El TSJM habilita este fin de semana para deliberar si suspende el Decreto de convocatoria de elecciones

En el recurso se expone que los recurrentes consideran el Decreto de Ayuso "contrario a Derecho"

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha acordado habilitar con carácter de urgencia este sábado y este domingo para la tramitación y resolución del recurso interpuesto por la Asamblea de Madrid contra el Decreto con el que la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, acordó este miércoles disolver la Asamblea de Madrid y convocar elecciones en la Comunidad de Madrid, han informado fuentes jurídicas.

Estaba previsto que la deliberación de los magistrados tuviera de plazo hasta el próximo martes al contar solo los dos días hábiles una vez presentado el recurso para deliberar conforme a lo que marca el artículo 135 de la Ley que regula la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Pero finalmente se decidirá sobre las cautelarísimas este fin de semana al ser habilitado con carácter urgente.

En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press, se expone que los recurrentes consideran el Decreto de Ayuso "contrario a Derecho" y recuerdan que "el Parlamento autonómico ostenta legitimación en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo por tener interés directo en la medida en que el Decreto de disolución determina la imposibilidad del ejercicio de las funciones parlamentarias previstas en el artículo 9 y siguientes del Estatuto de Autonomía".

ESPECIAL URGENCIA

Así, señala que el Decreto impugnado por la Mesa se sitúa dentro del "ámbito de conocimiento" de dicha jurisdicción por cuanto se trata de "una disposición de carácter general".

Sin embargo, apunta el recurso, el Decreto se considera "un acto y se encontraría igualmente dentro de este mismo ámbito por cuanto se trataría de "un acto sujeto a elementos reglados como son tanto la necesidad de publicación del mismo como la imposibilidad de acordar dicho Decreto cuando se tramite una moción de censura", aludiendo al artículo 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En el recurso, se incluye la solicitud de suspensión cautelar y cautelarísima del Decreto mencionado por la concurrencia de "circunstancias de especial urgencia en el caso" teniendo en cuenta que ya se ha producido el cese de las funciones estatutarias del Parlamento; legislativa, presupuestaria y de control del Gobierno.

Esgrimen al respecto que concurren dichas circunstancias dado que "sin duda alguna la disolución de la Cámara impide el ejercicio de las funciones que como institución ostenta la propia Asamblea de Madrid, incluyendo "el ejercicio de la función de control y exigencia de responsabilidad política al Gobierno mediante la presentación de dos mociones de censura en tramitación en el momento de la publicación del Decreto".

OTROS DERECHOS LESIONADOS

También hablan los recurrentes de los diputados integrantes de la Asamblea que han visto suspendido su derecho de acceso a los cargos públicos en condiciones de igualdad y en fin, de "todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que igualmente tienen reconocido el derecho a la participación en asuntos públicos por medio de sus representantes en virtud del artículo 23.1 de la Constitución, que se vería vulnerado con una disolución contraria a lo establecido en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía".

Igualmente, señala la Mesa de la Asamblea de Madrid en su recurso que serían también lesionados "irremediablemente" otros derechos y facultades que integran el ejercicio de la funciones parlamentarias, agregando que no hay que olvidar que "en la Asamblea de Madrid hay actualmente iniciativas legislativas en tramitación, comisiones de investigación e iniciativas parlamentarias".

Por tanto, insta a suspender dicho Decreto al existir "una concurrencia evidente de circunstancias de especial urgencia al impedir la tramitación de la totalidad de las iniciativas parlamentarias y especialmente las dos mociones de censura presentadas en la Cámara no solo con anterioridad a la publicación del Decreto sino también a la comunicación formal y al registro de la firma de Decreto".

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