El violador del ascensor, condenado a 96 años de cárcel

A Pedro Luis Gallego se le condena por tres delitos de agresión sexual y dos de detención ilegal cometidos entre finales de 2016 y 2017

Pedro Luis Gallego, conocido como el violador del ascensor, durante su primer día del juicio en la Audiencia Provincial de Madrid, donde se le juzga por la violación de dos mujeres y otros dos intentos en 2017 en las cercanías del Hospital La Paz

Álvaro Coutelenq

Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Audiencia de Madrid ha condenado a 96 años de prisión a Pedro Luis Gallego, conocido como el violador del ascensor, por tres delitos de agresión sexual y dos de detención ilegal cometidos entre finales de 2016 y 2017 en las cercanías del Hospital de La Paz de Madrid.

El límite máximo de cumplimiento de la pena será de 25 años, destaca en un comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque en la sentencia se determina que para aplicarle beneficios penitenciarios se tendrá en cuenta la totalidad de la pena.

Gallego cometió los crímenes tras salir en 2013 de prisión, después de haber sido condenado en los noventa a 273 años de cárcel por el asesinato de Leticia Lebrato, de 17 años, en Valladolid, y de Marta Obregón, de 19, en Burgos, además de otras dieciocho agresiones sexuales.

En el juicio, celebrado a principios de mes y en el que la Fiscalía pedía para él los 96 años de cárcel a los que ha sido condenado, Gallego se confesó culpable y se presentó como una víctima de sí mismo: "Tengo un impulso que no puedo controlar".

En la sentencia hecha pública este lunes, el juez le considera autor probado de dos delitos continuados de agresión sexual, otro de agresión sexual, dos delitos de detención ilegal, otros dos de intento de detención ilegal, dos delitos de lesiones y otros dos de robo con violencia. 

Gallego asaltó a punta de pistola a 4 jóvenes en las inmediaciones de La Paz entre diciembre de 2016 y Abril del 2017. Llegó a raptar y a abusar de dos de ellas en su casa de Segovia. 

Su confesión en el juicio oral, junto con a las numerosas pruebas recabadas, los informes de ADN de las víctimas y sus testimonios, han sido suficiente para alcanzar el criterio condenatorio, según el tribunal.

En la sentencia, que puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se le impone también el pago de indemnizaciones para sus víctimas por las lesiones y los daños que les causó. 

Temas relacionados

Programas

Último boletín

05:00H | 23 NOV 2024 | BOLETÍN