FISCAL GENERAL
El Supremo subraya que los indicios señalan al fiscal general como el autor de la filtración de los datos del novio de Ayuso
El magistrado ha archivado la causa contra el número tres de la Fiscalía General del Estado, Diego Villafañe
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El juez del Supremo, Ángel Hurtado, ha rechazado el recurso del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, contra su citación como investigado y ha recalcado que, en el momento actual de la investigación, los indicios apuntan que pudo ser él quien filtrase el correo del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador.
El magistrado apuntala así la causa contra Álvaro García Ortiz, mientras a la vez archiva la causa contra el número 3 de la Fiscalía, contra su mano derecha, Diego Villafañe, al no ver indicios suficientes para mantener su imputación. En los dos autos dictados este miércoles por Ángel Hurtado rechaza el recurso de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, y, dicta el archivo de la causa contra el teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado
Indicios suficientes que apuntan al fiscal
"Hay elementos indiciarios suficientes para atribuir la filtración del 13 de marzo al fiscal general y al fiscal jefe provincial de Madrid", dice el juez Hurtado. Descarta la hipótesis de la Fiscalía de la posibilidad abstracta de que muchas personas tuvieron acceso al correo de litigio en cuestión con datos personales tan íntimos y privados y acusa de desviar el foco de atención.
El magistrado destaca el interés de García Ortiz en hacerse con el correo de litigio y nada más cerrar el círculo, cinco minutos después, aparece en un medio de comunicación, como cuenta la jefa de Tribunales de COPE, Patricia Rosety que ha tenido acceso a los dos autos el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Sobre Pilar Rodríguez destaca su relevante participación para hacer llegar el correo desde el fiscal del caso hasta el fiscal general y su intervención en la aprobación de una nota informativa a la que le hubiera gustado añadir un poquito de cianuro.
Hurtado diferencia dos situaciones: una cosa era la divulgación consentida del correo del 12 de marzo, que no supone ninguna quiebra, y otra, completamente distinta, la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano que no lo autoriza.