El juicio a Pablo Ibar empezará el 15 de agosto con la elección del jurado

 El juicio se ha adelantado una semana, ya que la primera fecha que se propuso fue el 22 de agosto, juicio adelantado por el juez, Dennis Bailey

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Borja Martínez

Publicado el - Actualizado

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El nuevo juicio al español Pablo Ibar por tres supuestos asesinatos en Florida en el año 1994 se celebrará el próximo 15 de agosto en un tribunal de Broward. El juicio se ha adelantado una semana, ya que la primera fecha que se propuso fue el 22 de agosto, juicio adelantado por el juez, Dennis Bailey. 

Fue la defensa de íbar, quién solicitó el cambio de juez. Ya que Bailey, fue auxiliar en la oficina de Chuk Morton, fiscal del juicios del año 2000, fecha en la que Ibar fue condenado a pena de muerte. 

Lo primero que hay que conocer sobre el nuevo juicio es, ¿qué es un jurado popular? Es una manifestación de la participación de los ciudadanos en la administración de justicia, recogido en el 125 de la C.E. y regulado por Ley Orgánica 5/1995. Este mecanismo solo se da en el orden penal y en supuestos referidos a delitos tasados en la Ley (homicidios, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho o malversación de caudales públicos).

En nuestro país, los requisitos para ser jurado son: ser español, mayor de edad, estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, vivir en la provincia en la que el delito se cometió y no estar impedido.

Los jurados populares son elegidos por las Audiencias Provinciales de nuestro país mediante un sorteo público realizado por las Delegaciones Provinciales del  Censo Electoral dentro de los últimos 15 días de septiembre de los años pares, para establecer una lista de candidatos a formar parte del jurado popular para los siguientes años. A dicho sorteo puede asistir a presenciarlo toda persona que lo desee.

Una vez se ha constituido el tribunal, se recibirá juramento o promesa de los seleccionados. Nadie puede ser jurado sin prestar juramento o promesa. Quien se niegue a prestarlo será multado con 300 euros. Si se sigue negando se llamará a un suplente. A continuación, el Magistrado-Presidente mandará comenzar la audiencia publica.

La función principal que tiene el tribunal del jurado es emitir veredicto a la conclusión del juicio, en el que responda a las preguntas del Magistrado-Presidente del tribunal sobre los hechos alegados por las partes, la participación del acusado en los mismos y su culpabilidad. 

El veredicto debe ser motivado de forma concisa para que no pueda atribuírse que sea arbitrario. A continuación, se extiende el Acta, se entrega al Magistrado-Presidente y se convoca a las partes para su lectura en audiencia pública. El Magistrado puede devolver el acta al Jurado, si considera que hay defectos como: la ausencia de pronunciamiento sobre determinados hechos, determinados acusados o defectos subsanables como ausencia de mayorías necesarias o contradicción en los hechos probados. Si tras tres devoluciones persistiesen los defectos se disuelve el jurado, y se celebrará un nuevo juicio oral, con un jurado totalmente distinto. Si el veredicto se admite, lo siguiente será caso del Magistrado, que será el encargado de dictar sentencia.

En el caso de que el jurado declare inocente al acusado, el juez deberá dictar la sentencia de manera absoluta. En el caso de que el veredicto dicte lo contrario, es decir, si lo declara culpable, el Magistrado en su sentencia recogerá los hechos probados por el veredicto y establecerá su calificación jurídica por el delito concreto, el grado de ejecución y participación, los agravantes y atenuantes aplicables e imponer la pena. 

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