El Tribunal Constitucional anula la amnistía fiscal de 2012

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"Montoro no va a dimitir"

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Constitucional ha anulado por unanimidad el decreto aprobado por el Gobierno en 2012 que dio lugar a la llamada amnistía fiscal promovida por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, una decisión que, según el tribunal, no afectará a las regularizaciones firmes debido al principio de seguridad jurídica.

La sentencia, que estima el recurso presentado por el grupo socialista en el Congreso, dictamina que el decreto es inconstitucional porque la materia que regula no puede ser fijada mediante un mero decreto ley, pues tiene rango constitucional.

El secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, ha destacado en 'La Linterna' que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, “va a comparecer en el Congreso para dar explicaciones sobre la amnistía fiscal”.

ESCUCHA LA ENTREVISTA COMPLETA | José Enrique Fernández de Moya, en 'La Linterna'

El alto tribunal vierte duras críticas contra la decisión del Gobierno popular, y no solo por el aspecto formal -que es el que determina la inconstitucionalidad de la amnistía fiscal- sino también por el fondo mismo de la medida.

Apunta que la amnistía fiscal "supone la abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos".

De esta forma, añade, se legitima "como una opción válida la conducta de quienes, de forma insolidaria, incumplieron su deber de tributar de acuerdo con su capacidad económica, colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir".

En conclusión, dice el TC: "El objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario".

Lo que el fallo del TC declara inconstitucional y anula, concretamente, es la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que recoge la posibilidad de declarar dinero oculto con la única tributación del 10 %, sin que se impongan sanciones, intereses ni recargos.

Los magistrados entienden que la disposición vulnera el artículo 86.1 de la Constitución, que prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten "de forma relevante o sustancial" a los deberes consagrados en el Título I de la Constitución.

De este modo, el decreto recurrido vulneró la Constitución, añade el alto tribunal antes de anular la norma.

En respuesta a los argumentos del Gobierno el TC señala que no es suficiente con explicar, como hace el abogado del Estado, que acudir al decreto ley resultaba necesario para ajustar el déficit público y cumplir con el principio de estabilidad presupuestaria, consagrado también en la Constitución.

"Cualesquiera que sean los fines que guíen al legislador, deben respetarse los principios establecidos en el artículo 31.1 de la Constitución, en orden a conseguir un sistema tributario justo", expone el TC.

Herrera en COPE

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Con Carlos Herrera

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