Algo que declarar: ¿qué tengo que pasar por la aduana cuando vuelva a España?
Cuidado con lo que te traes de vuelta a casa: hay productos sujetos a restricciones, impuestos, o directamente prohibidos
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Que las aduanas no te arruinen la vuelta a casa. Cuando viajamos, nos gusta traernos productos de los sitios que visitamos o regalos para nuestros seres queridos, pero no todos ni en cualquier cantidad están exentos de ser declarados en las aduanas de los puertos y aeropuertos españoles.
Para empezar, hay que saber que la regulación de la Agencia Tributaria afecta a todo aquel viajero procedente de países de fuera de la Unión Europea o que estén incluidos en su territorio aduanero (más allá de los 27, Mónaco o los territorios británicos de Akrotiri y Dhekelia, en Chipre).
A partir de aquí, puedes entrar en nuestro país a través del llamado canal verde o de "nada que declarar" si traes bienes de uso personal o familiar que no superan las cantidades o valores permitidos, asi cómo las mercancías que no estén sujetas a restricciones.
Como esto aclara más bien poco, centrémonos en qué cantidades se permiten pasar las mercancías, y cuáles están restringidas o directamente prohibidas:
Puede pasar sin declarar...
STOP: Declare usted en la aduana lo siguiente:
Si superas las cantidades expuestas anteriormente, o si llevas lo siguiente:
Además, en algunos casos la declaración conlleva el pago de impuestos.
Lo prohibido: eso no entra en España