CORONAVIRUS CATALUÑA

Ampliadas 15 días las medidas restrictivas en Reus, Tarragona

Los actos religiosos quedan limitados al 33% del aforo y las terrazas deberán cerrar a las 1:00, entre otras limitaciones

Agencia EFE

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El departamento de Salud de la Generalitat ha prorrogado durante otros 15 días las medidas restrictivas de actividades, aforo y horarios para contener el brote epidémico de coronavirus en la ciudad de Reus (Tarragona), donde, tras unos días de descenso del riesgo de rebrote, este viernes ha repuntado y se ha situado en 271,1 puntos.

Según la resolución firmada por la consellera de Salud, Alba Vergés, que publica el Diario Oficial de la Generalitat (DOGC), continuará vigente otros 15 días la recomendación de no salir de casa si no es para trabajar, comprar, ir al médico u otros asuntos ineludibles.

La actividad comercial se tiene que llevar a cabo evitando cualquier aglomeración y, tanto en espacios cerrados como al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 metros con un aforo máximo permitido equivalente a 2,5 metros cuadrados por persona.

Los actos religiosos como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres siguen limitados a una asistencia del 33 % del aforo y siguen prohibidas, como en toda Cataluña, las reuniones de más de diez personas, incluso si son familiares.

Sigue limitado al 50 % el aforo de asistentes actividades culturales, espectáculos públicos y deportivos, cines, teatros, circos y exposiciones, e igualmente limitado a la mitad el de piscinas, gimnasios y parques infantiles.

Se prohíbe el consumo en la barra de bares y restaurantes, que seguirán con el aforo interior, y también en las terrazas, limitado al 50 % y garantizando una distancia mínima entre mesas de dos metros.

El horario de cierre de estos establecimientos es a la 1:00 horas como máximo, sin que se puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita también al 50 % del aforo autorizado.

Los establecimientos de hostelería y restauración tienen que disponer, en lugares visibles, de carteles indicativos del aforo autorizado de los espacios interiores y de la capacidad de ocupación máxima de las terrazas y de su limitación al 50 %.

Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente servicio a domicilio y pedidos para llevarse, según la resolución.