El plazo ficticio de 48 horas y la diferencia entre okupación de vivienda y de inmueble desocupado

La Policía no tiene límite de tiempo para intervenir cuando okupan el domicilio o las segundas residencias por ser un delito flagrante, diferente de la usurpación de pisos vacíos

ctv-rwa-gs1p10f1 21298

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La ocupación ilegal de viviendas no deja de crecer. La cifra de denuncias ha aumentado un 5% en lo que va de año. Entre enero y junio se han notificado 7.450 denuncias, con una mayor incidencia en Cataluña, con más de 3.600 casos abiertos de usurpación de casas, lo que supone casi el 50% de todos los expedientes en España.

Tras una ocupación, hay que diferenciar si se tratra de una vivenda única, de una segunda residencia o si el inmueble está desocupado y no constituye la morada de nadie, por ejemplo, pisos de bancos, que se empezaron a construir y no se han vendido... La primera y segundas residencias están protegidas por la inviolabilidad del domicilio, aunque en estas últimas solo se desarrolle la intimidad unas semanas o días al año. Si alguna persona las ocupase sin el consentimiento del titular, estaría cometiendo un delito de allanamiento de morada. Este está castigado con una pena de prisión de hasta dos años de cárcel, aunque pueden llegar a los cuatro en el supuesto de que la persona utilice violencia o intimidación.

DELITO FLAGRANTE DE ALLANAMIENTO DE MORADA

Como el domicilio es inviolable, con independencia del proceso judicial que se iniciase para echar a los ocupas, la Policía podría entrar sin necesidad de autorización judicial para identificarlos y deternerlos ya que se trataría de un “delito flagrante”. El delito flagrante es aquel que se está cometiendo o se acaba de cometer, por lo que el delincuente es sorprendido en el acto.

En ese caso, la Policía puede actuar aunque hayan pasado más de 48 horas desde la ocupación. A pesar de que se ha publicado que las primeras 48 horas son claves para el desalojo, lo cierto es que la legislación no recoge este límite.

Si no se acude a la Policía o los agentes no procediesen al desalojo por no estar seguros de que los verdaderos propietarios son quienes dicen ser, lo que se puede acreditar con el DNI, con un documento del Registro de la Propiedad, con un contrato de alquiler en vigor, con facturas o con testigos, estos podrían ir al juzgado y solicitar como medida cautelar su lanzamiento mientras continúa el proceso penal por el delito de allanamiento de morada. En este caso, el juzgado suele conceder la medida cautelar y ordena a la Policía que proceda al desalojo.

Los fiscales son partidarios de impulsar el desalojo inmediato de la vivienda si constituye la morada del propietario, ya sea su vivienda habitual o su segunda residencia. No obstante, el desalojo se produciría tras realizar una mínima actividad de comprobación para conocer la titularidad exacta de la vivienda.

DELITO DE USURPACIÓN DE VIVIENDAS DESOCUPADAS

Si la vivienda está desocupada y no constituye la morada de nadie, por ejemplo, un piso de un fondo buitre, el delito se considera entonces usurpación. Si se hace sin violencia es un delito leve castigado con una pena de multa. En esos casos, los ocupantes pueden haber conseguido documentos que acrediten que el inmueble es su morada, por ejemplo, mediante un contrato de luz, agua o gas, por lo que sería más difícil probar su comisión. No obstante, también se puede proceder a una orden de desalojo cautelar antes de que se dicte sentencia firme por un delito de usurpación.

Junto a la vía penal para recuperar la posesión de la vivienda, está la civil, en concreto, el desahucio express que permite recuperar la vivienda, aunque de forma más lenta que en la vía penal, en un plazo de entre 2 y 3 meses.

Temas relacionados