¿Qué hacer en caso de recibir una denuncia falsa?

El juez debe proceder de oficio contra el denunciante, sin perjuicio de que el ofendido también pueda denunciarle

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La denuncia falsa es un delito que consiste en imputar la comisión de un ilícito penal a una o varias personas sabiendo que esa denuncia falta a la verdad o que se ha hecho con un temerario desprecio a la verdad. Aunque hay denuncias falsas en relación a cualquier delito, en los últimos años se ha puesto el foco en las relacionadas con los procesos de violencia de género. Pese a ello, la Memoria de la Fiscalía General del Estado publicada en 2020 señala que en 2019 se interpusieron un total de 168.057 denuncias por violencia de género, incoándose 24 asuntos por denuncia falsa.

Y es que, no es posible hablar de denuncia falsa como tal hasta que un juez dicta una resolución judicial firme que así lo dispone, procediéndose al archivo de lo denunciado falsamente. Sin embargo, no todas las denuncias que son archivadas son consideradas falsas. A lo largo de la instrucción hay muchas denuncias que acaban en libre absolución del acusado o en archivo provisional, pero por falta de pruebas. Eso no implica denuncia falsa, sino que no se pueden probar los delitos denunciados, a veces porque se cometen en la intimidad de las personas, sin presencia de testigos. No hay pruebas y en ausencia de pruebas no se puede condenar a nadie.

En cualquier caso, una vez que existe una sentencia firme o auto también firme de sobreseimiento o archivo del juez que haya conocido de la denuncia falsa, este mandará proceder de oficio contra el denunciante o acusador, sin perjuicio de que el ofendido también pueda denunciarle. Para ello, el juez deberá estimar que sí existen indicios suficientes para considerar que la acusación era manifiestamente falsa desde un principio y que el sujeto tenía perfecta conciencia de ello cuando denunció ante el funcionario judicial o administrativo.

LAS PENAS POR DENUNCIA FALSA

El Código Penal en su artículo 456 castiga las denuncias falsas. Dice que serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años si se imputara un delito grave; con la pena de multa de doce a veinticuatro meses si se imputara un delito menos grave; y con la pena de multa de tres a seis meses si se imputara un delito leve.

Para saber si una infración se considera delito grave, menos grave o leve, hay que atender a la pena prevista en la ley. Por ejemplo, son delitos graves los de terrorismo, asesinato, violación, robo o secuestro; son menos graves conducir bajo los efectos del alcohol o el hurto; y son leves la apropiación indebida, las coacciones o el abandono de animales

La Audiencia Provincial de Barcelona, al apreciar una denuncia falsa, dispone: “Podemos concluir que la acusada con conocimiento de que el contenido de su denuncia faltaba a la verdad, imputó al testigo la comisión de unos hechos ciertamente graves como son los abusos sexuales, y la detención ilegal, que llevan aparejadas importantes penas de prisión y es de conocimiento extendido socialmente que una denuncia formulada ante un cuerpo policial o judicial, va a ser investigado y por tanto, se desprende que el ánimo que presidió la interposición de la denuncia era de ocasionar cuanto menos un mal al testigo, faltando a la verdad".

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