Accidentes en teletrabajo, ¿laboral o doméstico?

¿Qué pasa si tengo un accidente en casa durante el horario laboral?

Accidentes en teletrabajo, ¿laboral o doméstico?

Patricia Rosety, jefa de Tribunales de COPE

Publicado el - Actualizado

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Casi de “golpe y porrazo”. El 12 de marzo gran parte de españoles cogieron sus cosas en su lugar de trabajo y se fueron a su casa a trabajar a distancia, a teletrabajar. Acondicionado el domicilio para ello o no producen desde su casa y, por regla general, las jornadas son más largas de lo habitual. El teletrabajo se tiene que pactar entre empresa y trabajador, cuenta a COPE el abogado Enrique de la Villa del despacho Hogan Lovells. No se puede imponer ni por un lado ni por otro, es un acuerdo individual. Pero estamos en circunstancias especiales de confinamiento y estado de alarma.

Una de las preguntas que muchos teletrabajadores se hacen en este momento es “qué pasa si tengo un accidente en casa durante el horario laboral”. Es uno de los problemas más frecuentes, explica a COPE el abogado. No falta regulación, se utiliza el régimen legal en materia de accidentes de trabajo. Como regla general, nos cuenta Enrique de la Villa, existe la presunción de que todo accidente que se produzca en el domicilio en el que se trabaja y en horario de trabajo se considerará accidente laboral. Hay que tener en cuenta el tipo de accidente y el horario. Por eso es muy importante el acuerdo, por escrito y muy detallado. Ese pacto tiene que regular las condiciones.

Condiciones como el lugar de trabajo, normalmente el domicilio, los medios materiales y tecnológicos, desde la silla y la mesa hasta el ordenador, la conexión a internet, etc., y el horario, con sus pausas incluidas. Y fundamental, dice, los riesgos del puesto de trabajo. Si se produce un accidente doméstico, desligado del trabajo, la empresa tiene acreditar que no es laboral, porque en caso contrario, la presunción de la regla general lo considerará accidente de trabajo.

Si el acuerdo del teletrabajo no está firmado, mal empezamos, señala el abogado de Hogan Lovells, aunque en estos meses de estado de alarma cada uno hace lo que puede y lo que está en sus manos, reconoce. Si se produce en el habitual centro de trabajo no hay ningún problema. Incluso si es “in itinere”, durante el desplazamiento desde el domicilio hasta la empresa o viceversa.

Otras cuestiones a tener en cuenta son las consecuencias derivadas de la utilización continua de la pantalla del ordenador, como problemas de vista o de espalda, entre otros. También consecuencias psicológicas de aislamiento o por la falta de distribución del horario laboral, que puede sobrecargar al trabajador. Tras la desescalada muchas empresas piensan mantener el trabajo a distancia. Los abogados sugieren que se pacten y se firmen las condiciones necesarias.

Herrera en COPE

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