Badajoz inicia este lunes sus restricciones de aforo y reunión al superar los 400 casos activos
Publicado el - Actualizado
6 min lectura
La Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Extremadura ha publicado este domingo en una edición especial del Diario Oficial de Extremadura (DOE) la resolución que contempla las medidas especiales acordadas este pasado sábado por el Consejo de Gobierno de la Junta que afectarán a la ciudad de Badajoz con el fin de frenar la expansión del Covid-19.
En concreto, la resolución recoge que en esta localidad, en la que residen 153.000 personas, a tenor del informe epidemiológico de este pasado sábado, 19 de septiembre de 2020, actualmente se encuentran 400 casos en activo por Covid-19 con más de dos mil personas en seguimiento por parte del Servicio Extremeño de Salud, entre casos y contactos estrechos.
Desde los últimos catorce días, añade la resolución, el riesgo de padecer COVID-19 entre los residentes en la ciudad de Badajoz ha sido "claramente superior al riesgo global de los residentes en el conjunto de Extremadura"; y esta diferencia de riesgo ha ido "aumentando hasta llegar a ser del noventa por ciento superior el 18 de septiembre".
El porcentaje de casos en los que no se puede establecer una trazabilidad es "elevado", especialmente en algunas zonas de salud de la ciudad, lo que comporta "un alto riesgo de transmisión comunitaria sostenida, siendo la tendencia esperada para los próximos días la del aumento, tanto de los casos como del riesgo de transmisión".
Unas medidas que, según lo previsto, tal y como fuera anunciado por el consejero de Sanidad, José María Vergeles, este sábado, y como recoge la resolución, entran en vigor a las 00,00 horas de este lunes y tendrán vigencia durante al menos los próximos 14 días, sin perjuicio de su posible prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad en los próximos días.
Asimismo, se ha solicitado la correspondiente ratificación judicial prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Estas restricciones, que afectan a los aforos de comercios y establecimientos de hostelería, así como a otros espacios abiertos y cerrados, además de limitar a un máximo de diez personas las reuniones, se justifican por el aumento de la incidencia de coronavirus en las últimas fechas en la ciudad de Badajoz, que supera a la media de la comunidad autónoma.
Según los datos aportados por Vergeles el sábado, la ciudad presenta una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 269 casos por cada 100.000 habitantes, superior a la media regional de 255 casos, si bien hay zonas, principalmente Cerro Gordo, con una incidencia mucho mayor, en este caso de 521 casos.
LÍMITE DE INVITADOS EN CELEBRACIONES
De esta forma, durante las dos próximas semanas no podrán celebrarse reuniones de más de diez personas, en espacios públicos o privados, excepto en los supuestos en los que en las reuniones participen convivientes exclusivamente.
Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Los asistentes a los lugares de culto no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo. En las bodas y otras celebraciones no podrá superarse el 50 por ciento del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de cien personas en espacios al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados.
No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de treinta personas en los espacios al aire libre y de quince en los espacios cerrados.
En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos. No obstante, se establece un límite máximo de doscientas personas, en el caso de las bodas, y de treinta personas en las comuniones y bautizos.
En las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia fuera de los establecimientos de hostelería y restauración se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el límite máximo será de quince personas.
A su vez, en los establecimientos y locales comerciales minoristas, el aforo de asistentes deberá reducirse al 40% del total. En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
Asimismo, queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas. En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el 40% del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
PROHIBIDO SERVIR EN BARRA
En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo y se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar. En las terrazas el porcentaje de ocupación de esta no podrá superar el 50% de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.
La ocupación de las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el tercio de su aforo; en las bibliotecas y en los archivos abiertos al público, la ocupación no podrá superar un tercio del aforo.
Las visitas a los monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales no podrán superar un tercio del aforo autorizado. En las visitas guiadas a grupos el número de personas máximas por grupo será de diez, salvo que se tratase de grupos organizados con cita previa concertada.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no superar un tercio del aforo autorizado.
En las instalaciones deportivas cubiertas y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las piscinas recreativas, el aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación; y en las autoescuelas y academias la actividad presencial no podrá superar un tercio del aforo.
En los eventos multitudinarios no contemplados en los ordinales precedentes el número máximo de personas será de cuatrocientas. En aquellos en los que participen más de cien personas, a excepción de
las ceremonias religiosas o civiles y las celebraciones derivadas de estos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Salud Pública para su constancia.
Los eventos multitudinarios que excedan de doscientas personas serán sometidos a una valoración del riesgo por parte de la Dirección General de Salud Pública con la finalidad de autorizar o denegar su celebración.