Cambio de género: Qué requisitos tienen los presos para que les traspasen de módulo
Explicamos qué dice la nueva Ley Trans y cómo se regula en España el reconocimiento de la identidad de género en las cárceles
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Hace sólo unos días hasta seis presos asturianos solicitaron el cambio de módulo en prisión por cambio de sexo. Hace más días se presentaba un señor a las pruebas de la policía local de Torrelodones. A las pruebas femeninas. Sí sí, tú mira la foto. Y ya no te hablo de candidatos a competiciones de halterofilia. Pero centrándonos en la cárcel, ¿cómo se regula el cambio de género? ¿De verdad es tan fácil como decir que te sientes señora con una condena por maltrato a las espaldas e irte al módulo de mujeres?
Sí. Y no. Y depende. Porque, aunque parezca mentira, te voy a explicar que es de las pocas cosas que el Ministerio de Igualdad ha dejado sin revisar. Igual si se le hubiese dado una última vuelta al texto... Y eso que se avisó en febrero. Pero en fin. El caso es que, a día de hoy, estamos con una instrucción emitida de 2006.
Cerca de 80 personas trans hay ahora mismo en las cárceles españolas, según instituciones penitenciarias. Son datos que excluyen a Cataluña y País Vasco, que ya sabéis, en competencias de prisiones van por su cuenta. Por lo tanto esta ley de 2006 tampoco se aplica a estas regiones. Así que todo lo que te vamos a explicar ahora corresponde al resto de España.
Qué dice la orden de 2006
Pongámonos en situación: la nueva Ley Trans elimina el requisito de la evaluación psicológica y médica para las personas mayores de 16 años. Se necesita la solicitud y una ratificación en el Registro. Pero, como la ley no contempla nada para el sistema penitenciario, pues para cambiarse de módulo sí que hace falta. Pero ojo, porque si solicitas el cambio de sexo en la cárcel sólo vale para la cárcel.
Un ejemplo del propio autor de este artículo: Pongamos, yo Paco, decido que soy Paqui, puedo solicitar el cambio en la cárcel. Pero fuera soy Paco todavía a niveles jurídicos. Tienen hasta 30 días para hacerme un examen psicológico y médico. Y otros 15 para decirme si sí o si no. Y, si me cambian de módulo en la cárcel, soy Paqui dentro, y Paco fuera.
Pero, ¿qué había antes de 2006? Pues sí que había un procedimiento de traslado de módulos de prisiones de personas trans. Uno de 2001 concretamente, que eso sí, se basaba sólo en la apariencia. Y un detalle más de la norma de 2006: contempla tanto cacheos “respetuosos” con la identidad de género, acceso a centros de salud para que hagan el cambio. Pero también dice que deben tener “un tratamiento adecuado a su historial delictivo”.
¿Qué solución plantea Marlaska?
El caso es que todo está pendiente de hacerse con la Ley Trans ya en marcha. Marlaska decía en el Senado en están en contacto con Igualdad para ver que hacen. Previsiblemente saldrá una circular nueva, en algún momento, en el que se ajuste el cambio de género en la cárcel al procedimiento fuera de ella. Entonces, el preso que se considere trans tendría que ser escoltado hasta el Registro. Dos veces al menos. Y luego habría que ver si con eso vale para cambiarle de módulo.
Pero bueno, son supuestos, mundos posibles. Porque en el que estamos ahora, al menos, se han olvidado matizarlo en la Ley Trans.