Condenado un cirujano plástico por las secuelas durante el postoperatorio de dos cirugías mamarias
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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un cirujano plástico al pago de una indemnización de más de 23.000 euros por las secuelas ocasionadas durante el postoperatorio de dos cirugías mamarias.
Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima la demanda de la afectada, cuyo caso ha sido tramitado por la Asociación El Defensor del Paciente, y condena al cirujano plástico, con consulta en Madrid.
La paciente, de 36 años, se sometió en agosto de 2007 a una mamoplastia de aumento y a una mastopexia periareolar para corregir una asimetría mamaria y mamas tuberosas. El resultado no fue el esperado y se sometió a una segunda operación.
El resultado de esta segunda cirugía tampoco fue el prometido y en su informe de alta se advirtió de una ptosis mamaria. A la vista de este resultado fallido, el cirujano recomendó una tercera intervención para, finalmente, conseguir el aspecto deseado y solucionar los errores de las anteriores.
Esta tercera operación consistiría en una mastopexia bilateral en T invertida. Ante los resultados que otras pacientes habían conseguido a través de esa intervención, la paciente se sometió, de nuevo, a una operación en noviembre de 2013.
Durante el periodo postoperatorio que siguió a esta tercera intervención, empezaron a aparecer dehiscencias (aberturas) en suturas verticales de ambas mamas, con granulación expuesta que destacaba, por su gran tamaño, en la mama derecha.
El informe de alta dejó constancia de "las irregularidades en el resultado recomendando para su solución una cuarta intervención, esta vez una escisión o plastia en Z o similar"".
A pesar de que la paciente siguió las indicaciones de tratamiento postoperatorio, a los dos días de la intervención, las dehiscencias volvieron a aparecer, esta vez aún con peor aspecto. Ante el empeoramiento acudió a un dermatólogo que pronosticó la existencia de un eccema alérgico a la povidona yodada. En menos de un mes las heridas comenzaron a remitir.
La sentencia de instancia reconoció que existía un defectuoso cumplimiento en el resultado de la intervención, algo esencial en las intervenciones de cirugía estética, en las que existe una obligación de resultado.
La sentencia de la Audiencia madrileña ratifica "la conclusión de la sentencia apelada sobre actuación contraria a la lex artis en el postoperatorio de la tercera y cuarta intervención quirúrgicas, por no haber dispuesto el facultativo los medios necesarios en evitación del resultado dañoso".