DGT: hasta 6.000 euros de multa por llevar este objeto en el coche, aunque esté apagado

La última reforma de la Ley de Tráfico ha incorporado cambios en las multas a los conductores que instalen detectores de radares o inhibidores

DGT: hasta 6.000 euros de multa por llevar este objeto en el coche, aunque esté apagado

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La Dirección General de Tráfico (DGT) continúa con el objetivo de reducir los accidentes de tráfico para evitar que se produzcan muertes en las carreteras. Por ello, esta institución realizó una reforma de la Ley de Tráfico para aumentar las penalizaciones a los conductores que no cumplen con las directrices.

Entre estas medidas, se encuentran las velocidades máximas o el uso del teléfono móvil mientras se conduce, que esta última ya se castiga con hasta seis puntos en el carnet de conducir. Pero esta no ha sido la medida que más ha llamado la atención de toda la batería de cambios que se han introducido en la última reforma de la Ley de Tráfico de la DGT.

DGT: hasta 6.000 euros de multa por llevar este objeto en el coche, aunque esté apagado

Lo más llamativo han sido las multas que se han implantado para aquellos conductores que hayan incorporado en su vehículo un detector o inhibidor de radar para evitar que puedan ser multados por exceso de velocidad. La Dirección General de Tráfico siempre ha incidido en que este tipo de dispositivos son ilegales, ya sean detectores o inhibidores.

Aunque ambos son ilegales, se deben marcar las diferencias entre el funcionamiento de uno y otro, ya que también conllevan una multa con una cuantía muy diferente. Los detectores de radar son dispositivos que rastrean y localizan los radares próximos y pueden avisar al conductor de los radares móviles. Incorporar este aparado conlleva una multa de 200 euros de multa y la penalización de tres puntos del carnet de conducir al ser considerado una infracción grave.

Por otro lado, los inhibidores de radar emplean una tecnología que anula la señal que emite el radar, bloqueando su acción e impidiendo que detecten y sancionen un exceso de velocidad. Este dispositivo se recoge entre las infracciones graves debido a que no avisa de que hay un radar para que el conductor frene, sino que inhibe la capacidad de detectar el coche para que pueda continuar infringiendo los límites de velocidad. De esta manera, si un coche lleva instalado estos dispositivos recibirá una multa de 6.000 euros y se le retirarán seis puntos del carnet de conducir al conductor.

DGT: hasta 6.000 euros de multa por llevar este objeto en el coche, aunque esté apagado

Cabe destacar que las multas por llevar estos dispositivos se sufren esté encendido o no. De esta manera, aunque el aparado esté desactivado, el conductor que lo lleve instalado recibirá la sanción.

Y no solo será perjudicado el conductor que lo tenga incorporado en su coche. También recibirán una grave sanción el taller que haya instalado este dispositivo. Así, para los talleres que instalen este tipo de dispositivo en cualquier vehículo, habrá sanciones de hasta 30.000 euros. Por otro lado, aquellas personas que causen daños a las vías, manipulen las señales o alteren la circulación recibirán una multa económica de 20.000 euros.

Lo que si está permitido son los avisadores. Avisar de la ubicación exacta de un radar fijo es legal debido a que es una información pública que la DGT facilita a los conductores a través de su página web. De hecho, en la mayoría de aplicaciones de navegación de los móviles se incorporan este tipo de avisadores que sitúan los radares en los emplazamientos concretos y alertan al conductor de la distancia a la que están.

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