¿Pueden despedirme por lo que he dicho o hecho en la cena de empresa?: Los riesgos que a los que te enfrentas
Luis Jiménez-Arellano es el responsable del área laboral del bufete Mas y Calvet y ha explicado que lo esencial es que es una cena para celebrar la Navidad
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En estas fechas tienen lugar las comidas de trabajo. En esos eventos, hay que tener mucho cuidado, porque aunque estemos fuera del ámbito laboral, nuestras acciones pueden tener consecuencias en nuestros trabajos. Luis Jiménez-Arellano es el responsable del área laboral del bufete Mas y Calvet y ha explicado que lo esencial es que es una cena para celebrar la Navidad. El experto señala que si ocurre una situación incómoda, “lo importante es valorar si esa afectación de esa circunstancia que hace el trabajador tiene una repercusión en el ámbito laboral”.
Apunta que “lo que valora la empresa para hacer el despido disciplinario” es que haya habido “una transgresión de la buena fe contractual”. Esto sucedió con un trabajador que comenzó a insultar a sus compañeros. Además apunta el laboralista que incluso “le tira una cartera a la cara” a otro trabajador. Por todo ello, añadiendo que este hombre había recibido avisos por parte de la empresa, fue despedido de forma disciplinaria.
Otra situación que debemos cuidar es la de la redes sociales. Se debe evitar publicar vídeos en los que aparezcan otras personas sin su consentimiento. Jiménez-Arellano aclara que “al poner un vídeo de un jefe en situación de embriaguez y claramente diciendo ‘aquí estoy con el CEO, que está borracho’”, incurrimos en un motivo de despido disciplinario. La razón es que “claramente es una afectación a nivel reputacional y además, de protección de datos”.
Pero otra de las situaciones incómodas pueden ser las que atentan contra la libertad sexual. El laboralista pone en valor el caso de “un acoso que se da de un superior jerárquico a una mujer”. El jefe intentó hacer tocamientos a la chica y “ella abrió un protocolo antiacoso de la empresa”. Ante ello, la compañía accionó un despido disciplinario porque, como explica el jurista, “no pueden estar conviviendo una jornada laboral normal por estos antecedentes que ha habido”. Las otras sanciones intermedias no evitaban que estas dos personas se cruzasen en su puesto de trabajo.
En todo caso, Jiménez-Arellano recalca que “estamos en una situación del ámbito laboral” u que “es una ocasión buena para hacer team building y favorecer la comunicación entre departamentos”. “No es el mejor momento para increpar, ni amenazar ni agredir”, ironiza el experto. Su recomendación es “perfil bajo y si se puede evitar el alcohol, mucho mejor”.
Tener un décimo podría ser un derecho
El derecho a que te regalen un décimo de lotería de Navidad depende de si se ha hecho antes habitualmente: el experto diferencia entre liberalidad y derecho consolidado. Se trataría de una liberalidad si “no era reiterado en el tiempo, no lo había hecho en otras ocasiones” En esas situaciones, si hay compañeros que reciben un décimo y otros no y está justificado, por ejemplo, porque solo se le ha dado a los que van a la cena de Navidad, el trabajador que no lo ha recibido no puede “reclamar los miles de euros que tocó en el premio al resto de compañeros”.
Pero si se “consolida” es por el mero trascurso del tiempo, en caso de que se demuestre que se entrega “todos los años un décimo de lotería”. En ese caso, la “reclamación de cantidad” es exigible. “Podría reclamar exactamente el mismo premio que le ha tocado al resto de compañeros que le entregaron el décimo”, señala Jiménez-Arellano.