¿A juicio por la EBAU? Hasta dónde puede llegar un alumno al reclamar una nota de Selectividad

Si el estudiante no está conforme con su puntuación tras la revisión, puede interponer un recurso de reposición o acudir a la vía judicial

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¿A juicio por la EBAU? Hasta dónde puede llegar un alumno al reclamar una nota de Selectividad

David G. Triadó

Publicado el - Actualizado

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Los exámenes de Evaluación del Bachillerato para el Acceso a la Universidad, también conocidos como EBAU, EvAU, PAU (Pruebas de Acceso a la Universidad) o tradicionalmente como Selectividad, se celebran en su convocatoria ordinaria habitualmente en la primera quincena de junio, existiendo variaciones entre comunidades autónomas. Por ejemplo, este año los alumnos de La Rioja han sido los primeros en examinarse los días 1, 2 y 3 de junio, mientras que los catalanes serán los últimos en hacerlo los días 14, 15 y 16. Las puntuaciones que obtengan serán decisivas de cara a poder acceder a los estudios universitarios de su elección.

La publicación de los resultados, también en fechas distintas según el territorio, da comienzo a un plazo de tres días para presentar reclamaciones si no se está conforme con las puntuaciones obtenidas. Con esta finalidad, existen dos modalidades para hacerlo. Por un lado, se puede solicitar una verificación del examen que consiste en comprobar que no existen errores aritméticos o formales en el cálculo de la puntuación, así como que se hayan seguido los criterios de corrección estipulados.

Por otro lado, se puede pedir una nueva corrección de la prueba, entrando en este caso en el contenido de las respuestas redactadas por los alumnos. Un profesor distinto al de la valoración original puntuará de nuevo el examen y su calificación hará media con el primer resultado. Si entre ambas notas hay más de dos puntos de diferencia, se realizará una tercera corrección, la cual también va a hacer promedio con las otras dos para determinar la puntuación definitiva de la prueba.

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En este caso, además, cabe el riesgo de que la nota tras la revisión acabe siendo inferior a la recibida antes de reclamar. José Ignacio Juárez, socio responsable del área de Derecho Público y Administrativo en Santiago Mediano Abogados, se muestra crítico con esta posibilidad: “Si se pueden producir consecuencias desfavorables para quien ejercita su derecho, lo que la normativa está introduciendo es un desincentivo claro”.

La resolución de la reclamación, ya sea con una sola nueva corrección del examen al no haber más de dos puntos entre esa y la primera o con tres, pone fin a la vía administrativa. Eso implica que el estudiante tiene dos opciones para continuar con su queja: interponer un recurso de reposición ante el órgano que le ha evaluado para intentar que reconsidere su decisión o bien acudir directamente a los tribunales del ámbito contencioso-administrativo.

Se aconseja el recurso de reposición

Juárez explica que generalmente el recurso de reposición, que se resuelve en el plazo de treinta días desde su interposición, suele ser “bastante inútil porque dilata la llegada a la sede judicial, que es donde puedes obtener verdaderamente una respuesta satisfactoria a tus pretensiones”. En una reclamación de este tipo, no obstante, el experto señala que sí sería una opción recomendable por una cuestión de tiempo: el alumno necesita una resolución a su reclamación en un lapso corto, ya que, si transcurren meses sin obtener una respuesta, se está dilatando su ingreso en la universidad.

Si el recurso de reposición se resuelve de forma desfavorable o si no se opta por él, el estudiante puede seguir reclamando una nota distinta en los tribunales. En el procedimiento, que, según el experto en derecho administrativo, puede durar alrededor de un año hasta la emisión de la sentencia, se deberá contar con la asistencia de un abogado y la representación de un procurador. Empezará con la presentación del escrito de interposición por parte del demandante. A continuación, se reclamará el expediente administrativo y, a la vista de ese expediente, se puede formalizar la demanda. La contesta la Administración, se practican -o no- las pruebas precisas y convenientes, luego se formulan las conclusiones por ambas partes y se dicta la sentencia.

Sin embargo, durante todo el procedimiento, la nota objeto de la reclamación no queda en suspensión, sino que sigue manteniéndose. En este sentido, Juárez explica que “el hecho de que exista un recurso no impide que las decisiones administrativas surtan sus efectos propios”.

No es lo mismo un test que una redacción

Además, el abogado cuenta que la calificación obtenida por el alumno parte de dos o tres valoraciones que “gozan de una presunción de acierto que deriva del carácter técnico del órgano que evalúa”. Se trata de una valoración técnica discrecional. Y esto implica que “cuanto mayor sea el margen de apreciación y mayor sea la discrecionalidad, más difícil, por no decir imposible, resulta controlar o revisar el núcleo de esa decisión”. Por ejemplo, no es lo mismo determinar la opción correcta en un test de respuesta múltiple o en un examen de aritmética, que evaluar una respuesta de desarrollo de un tema histórico o una argumentación, donde el margen de discrecionalidad en su valoración es mucho más amplio y será mucho más complicado obtener un veredicto a favor de la modificación de la evaluación.

“Jurídicamente el único órgano que está habilitado para hacer una valoración es el órgano administrativo que tiene atribuidas esas facultades. Un tribunal judicial tampoco puede sustituir el juicio técnico discrecional que ha emitido el órgano de evaluación. Esa decisión es inatacable”, afirma Juárez.

Hasta siete años de recursos

El experto en derecho administrativo expone que la resolución dictada por el tribunal puede ser recurrida en apelación y la sentencia resultante de este recurso, en casación ante el Tribunal Supremo, aunque en esta instancia existen legalmente unos requisitos “muy restrictivos para que se admita el recurso, que consisten en que se constate la existencia de interés casacional objetivo en la cuestión que se quiere plantear”. Ese periplo por los juzgados podría prolongarse, según el abogado, unos seis o siete años.

Juárez sugiere al alumno insatisfecho con su nota que opte por alternativas más pragmáticas en lugar de iniciar esa larga batalla judicial: “Francamente hay por el camino muchas otras soluciones más satisfactorias, como volver a presentarse a la EBAU”.

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