La ley de segunda oportunidad, la alternativa para hacer frente a las deudas: ¿cuáles son los requisitos?

El juez que media en esta normativa busca un equilibrio entre el deudor y el acreedor

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La ley de segunda oportunidad, la alternativa para hacer frente a las deudas: ¿cuáles son los requisitos?

Redacción La Tarde

Publicado el - Actualizado

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En muchas ocasiones se ha visto cómo muchas pequeñas empresas han debido de cerrar por ser incapaces de hacerse cargo de sus deudas. Sin embargo, gracias a la ley de la segunda oportunidad, esto podría cambiar. De esta nueva ocasión económica para las familias que cuentan con un negocio han hablado en 'La Tarde'.

Como en todo tema económico, han contado con la colaboración del escritor, economista y profesor de 'Economía de Bolsillo', Fernando Trias de Bes, que ha sido el encargado de explicar esta normativa. Según el experto, "lo primero que hay que hacer es comunicar a un notario que al ser incapaz de superar las cargas económicas, se acoge a la ley de segunda oportunidad", con lo cual se trasmitirá a un juez que dictará sentencia.

El magistrado buscará "un equilibrio entre la capacidad de devolver y cuando se puede exonerar". De alguna manera, tanto el acreedor como el deudor ganan algo. Así las cosas, la persona podría desaparecer de la lista de morosos o de la lista de bancos que no devuelven crédito. Es decir, tienen una segunda oportunidad.

Actuar de buena fe, fundamental

Entre los requisitos que se ha de superar está el que la persona no tenga liquidez ni patrimonio "para hacer frente a la deuda", que "las deudas sean inferiores a cinco millones de euros", ya que en caso de ser superior sería lo que se conoce como concurso de acreedores y tercera, y casi la más relevante, "el juez va a comprobar que se ha actuado con buena fe", que se ha intentado pagar y que de manera extrajudicial se ha intentado hacer frente a la deuda. Es decir, que se ha contactado con los acreedores y ha intentado negociar con ellos para el pago del dinero endeudado.

Otros de los requisitos son, por un lado "no haber sido juzgado por delitos patrimoniales", y por otro, que el administrador no tenga una responsabilidad en el ámbito civil en la deuda. Es decir, que sabiendo que las cosas no van bien, se lo esconda a sus acreedores e incuso aumente la deuda que tiene.

También existe para deudas con la Administración

Asimismo, Fernando Trias de Bes aclara que suele haber una exoneración parcial de la deuda, rara vez de la completa. Por último, ha comentado que aunque inicialmente la ley de la segunda oportunidad no se contaba para las deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social o las acogidas con la Agencia Tributaria. Sin embargo, "hubo una jurisprudencia declarando que no era justo y sentó un precedente para una posible liberación de deuda con la Administración Pública".

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