¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones durante el cierre de la actividad no esencial?

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Pedro Sánchez ha anunciado este sábado una medida “contundente” en la línea con lo que le solicitaban desde diferentes comunidades autónomas. Aunque no es un cierre total, el jefe del Ejecutivo ha anunciado que el Consejo de Ministros aprobará este domingo en reunión extraordinaria una medida por la que se obligará a los trabajadores de servicios no esenciales a quedarse en casa del 30 de marzo al 9 de abril.

 

 

 

 

De esta forma, “todos los trabajadores de servicios no esenciales deberán quedarse en casa las próximas dos semanas con el objetivo de rebajar la movilidad de ciudadanos en nuestro país al nivel de movilidad que actualmente se da los fines de semana", ha justificado el presidente del Gobierno.

Y es que, la excepcional situación que está viviendo el país tras decretarse el estado de alarma está originando numerosos cambios en el plano laboral que, como consencuencia, están generando numerosas dudas. Entre ellas destaca una recurrente: ¿el empresario pueden obligar a los trabajadores a cogerse vacaciones?

La respuesta es no. El empleador no puede obligar a los trabajadores a cogerse las vacaciones los días que no va a trabajar.

"La recuperación de horas se deberá negociar dentro del mecanismo de seguridad jurídica para el trabajador y el empresario que recoge el artículo 41 y siempre asegurando las 12 horas de descanso y día y medio entre fin de semana a no ser que el convenio colectivo decrete otra cosa", dice Ana Ercoreca, presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Para conocer los derechos y obligaciones en materia laboral hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores, concretamente, al artículo 38 que recoge varios aspectos a tener en cuenta, por ejemplo, que todas las empresas están obligadas a ofrecer 30 días naturales de descanso por cada año trabajado, independientemente del tipo de contrato que se tenga. La duración puede ser mayor si así lo recoge el Convenio Colectivo o lo que se ha pactado con la empresa.

Además, estos días de descanso deben ser siempre remunerados y no se podrán sustituir por dinero extra. La retribución de las vacaciones debe ir acorde con el salario habitual del trabajador.

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