¿Pueden pedir una indemnización por una cornada durante un encierro de San Fermín?

Cuernos que atraviesan una pierna o corredores que salen volando: ¿podría prosperar una demanda al Ayuntamiento por negligencia?

Sexto encierro de las fiestas de San Fermí­n con toros de la Ganadería Núñez del Cuvillo

Paco Delgado

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Decenas de corredores resultan heridos cada año en San Fermín, ya sea por asta de toro o por un incidente relacionado con los encierros de las ganaderías. Tanto que podría decirse que es casi una estampa que va de la mano de la festividad. Algo que muchos espectadores y seguidores de la festividad suponen como un riesgo inherente a las fiestas pamplonesas. Pero, ¿hay opción de que te indemnicen si resultas lesionado?

Como explica José Ignacio Juárez, socio responsable del área de Derecho Público y Administrativo en Santiago Mediano Abogados, cualquier daño que sufra un particular como consecuencia de la actuación u omisión de un poder público en el ámbito de sus competencias administrativas es “susceptible de generar ese derecho a la indemnización de ese perjuicio”.

Y es que este tipo de incidentes pueden darse de igual manera tanto en encierros como en espectáculos artificiales o incluso en conciertos. El ayuntamiento puede ser directamente quien promueve el festejo u lo organiza o eso se haga con el concurso de una entidad ajena, como conciertos de fiestas populares, y ahí el ayuntamiento tiene un papel supervisor.

ctv-xvq-europapress 4571837 12 july 2022 spain pamplona runner falls on the ground in front of bull

¿En qué casos podría darse una indemnización?

Para poder solicitar una compensación, como explica el experto en derecho Público y Administrativo, “se tendría que dar un evento dañino, un daño anti jurídico que sufra el particular: una cogida con unas lesiones”. “Ese daño tiene que estar vinculado a una relación de causalidad por una actuación administrativa”, aclara. Y es que, por poner un ejemplo: donde habitualmente hay policía municipal evitando que la gente se aglomere en un punto peligroso, en ese momento no había ningún agente.

“La prueba es esencial en este tipo de supuestos: habría que ver la circunstancia concreta en cada caso pero, con carácter general, hay una juridprudencia bastante unánime que declara la obligación de indemnizar por los daños que se producen en este tipo de eventos”. Así, pensar una actuación con fuegos artificiales o toros son actividades que implican un riesgo que, en la medida que ese riesgo vale suyo, se exige a la administración que extreme todas las actuaciones de prevención, seguridad y orden público.

“También habría que ver esa persona lesionada en qué condiciones estaba y si se ha saltado alguna prohibición o limitación claramente establecida por la autoridad”.

ctv-gxo-8660770d9dcddf0358a9c35343e2b9297fec4bb5w

Existen algunos ejemplos prácticos. En 2012 el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) denegó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial presentada por un corredor que resultó herido por una cornada de toro durante la celebración de los encierros de Ampuero en el año 2004, al considerar que actuó de forma "poco diligente".

No obstante, ese mismo juzgado de primera instancia, en otra reclamación, estimó la responsabilidad de la Administración en el mismo encierro por el fallecimiento de un corredor, en una sentencia dictada en 2008, mientras que en otra de 2007 el fallo fue, igual que en este caso, desestimatorio.

¿Quién paga la indemnización?

Una vez aclarado las posibilidades plausibles de que haya indemnización, ¿quién la paga? “Depende de cómo se plantee la situación: puedes reclamar a la entidad o al ayuntamiento, como prestador de ese servicio”, explica Juárez. “El consistorio lo que plantea muchas veces es que quedan fuera de la relación porque no han prestado esos servicios, el ayuntamiento no organiza corridas de toros o eventos de caballos, fuegos artificiales o espectáculos pirotécnicos. Pero el Ayuntamiento sí tiene una obligación de controlar la correcta ocupación de las vías públicas, de velar por la seguridad y el orden público en las calles, incluso promover el municipio como destino turístico. Incluso sería posible que el ayuntamiento reclamara a la empresa por los daños que tuviera que cubrir”, aclara.

Para el abogado, el hecho de que pueda haber empresas que presten directamente no excluye al ayuntamiento. “Precisamente porque es sabido que estamos en situaciones que pueden producir este tipo de riesgo, debe actuar con diligencia. Hay, no digo una presunción, pero sí algo que se aproxime bastante”.

Programas

LOS ÚLTIMOS AUDIOS

Último boletín

04:00H | 22 DIC 2024 | BOLETÍN