¿Y si quiero teletrabajar tras la pandemia? ¿Puede mi empresa negarse?: las claves de la ley de teletrabajo
La ley ya regula el teletrabajo pero aún quedan muchas lagunas que se irán resolviendo en los próximos meses y años
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La ley ya regula el teletrabajo pero aún quedan muchas lagunas que se irán resolviendo en los próximos meses y años. La pandemia ha abierto en canal una realidad que en España era un rara avis además de nuevas perspectivas para empresas y trabajadores.
Lo primero que Ana Gómez, experta en regulación laboral del despacho CECA MAGÁN Abogados deja claro en COPE es que en España ya tenemos una nueva normativa sobre teletrabajo. En concreto la ley 10 / 2021 tramitada a raíz del Real Decreto 28 / 2020 que entró en vigor hace casi un año, en octubre de 2020. Una base sobre la que hace falta negociar. 'Para ese teletrabajo necesitamos el acuerdo de las dos partes: empresa y trabajador. No vale unilateralmente acceder al teletrabajo porque la ley exige el mutuo acuerdo. Además, tiene que estar por escrito, con una determinada formalidad y contenido'. El boom del teletrabajo está provocando que empresas y empleados estén encauzando esta nueva realidad vía acuerdos colectivos. Si no llegan se harán de manera individual.
¿La empresa se puede negar a conceder ese teletrabajo? Pues sí y no. Sí se puede negar si ese teletrabajo no está motivado por razones de conciliación. Así si en principio el empresario decide que debemos reincorporarnos de manera presencial no podemos negarnos. Pero a continuación viene ese 'pero'. Las razones por las que el empresario no puede negarse a concederlo. Y está motivado por razones de conciliación. Por cuidado de hijos, de personas mayores, de discapacitados... Esta abogada asegura en COPE que 'la ley de una manera particular ha enfocado ese teletrabajo como una prerrogativa que tienen los trabajadores de plantearlo a la empresa y ésta va a tener que negociar durante 30 días con ellos ese teletrabajo. En caso de que lo deniegue tiene que justificar muy bien los motivos de esa denegación. Tiene que exponer razones objetivas y justificadas'. ¿Y si nos lo deniegan y no estamos de acuerdo? En última instancia podemos ir a un juicio especial, rápido. Es decir. El conflicto laboral terminará en los tribunales. Otro aspecto donde la empresa no puede negarse es desde el punto de vista sanitario. Y es que tras una pandemia si somos personas vulnerables, de riesgo, podríamos invocar nuestro derecho a la vigilancia de la salud recogido en el artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este artículo obliga al empresario a proteger la salud de sus empleados especialmente sensibles a determinados riesgos.
En general esta experta nos dice que viniendo como lo hacemos de una situación excepcional 'las empresas lo tienen muy difícil para negarse. Se ha reconocido el teletrabajo y todo ha salido medianamente bien. Ahora estamos viendo cómo esos casos están llegando poquito a poco a los tribunales que son los que nos dan un poco de luz en esta situación y éstos están siendo muy muy restrictivos con las empresas que lo niegan. Tienen que fundamentarse en razones objetivas totalmente justificadas y proporcionadas a esa negativa porque entiende la ley que debe favorecerse la conciliación como derecho fundamental de igualdad frente a razones de libertad de empresa'.
LAS INCÓGNITAS QUE SE IRÁN DESPEJANDO
Gómez nos cuenta que se han incrementado las consultas sobre este asunto pero también la litigiosidad. 'La mitad de las empresas están a favor del teletrabajo y la mitad en contra. Pero es verdad que están abocadas a esa negociación. En el 90% de los casos se llega a acuerdo con el trabajador sin tener que recurrir a los tribunales'.
Esta abogada nos cuenta también que aún no tenemos una jurisprudencia clara sobre esto. 'Hay un desafío legal importante. Aquí no está todo dicho. Esto es el esbozo con el que vamos a empezar a convivir cada vez más y se convertirá en algo habitual'.
Y anticipa que habrá más asuntos que irán surgiendo. 'Creo que estamos a las puertas de una auténtica revolución en todos los ámbitos porque ya se está dando la figura del nómada digital. Es el trabajador volátil, que puede permanecer en una empresa en Noruega, incluso ser sueco y venirse a vivir a Málaga y trabajar desde Málaga de una manera remota. Qué ordenamiento se le aplica, qué condiciones, donde tributa... este fenómeno del teletrabajo no se limita solamente a aspectos de horas, de compensación de gastos, de la voluntariedad... va mucho más allá. Estamos en muchos frentes desafiando la normativa comunitaria en temas de protección de salud o de permisos de inmigración'.