Sanidad propondrá a las comunidades reabrir las discotecas hasta las 02:00 y los bares hasta la 01:00

Se trata de una propuesta del Ministerio de Sanidad, incluida en el borrador que será debatido hoy en el Consejo Interterritorial de Salud

Sanidad propondrá a las comunidades reabrir las discotecas hasta las 02:00 y los bares hasta la 01:00

Agencia EFE

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El Ministerio de Sanidad propondrá este miércoles a las comunidades reabrir el ocio nocturno hasta las 2 de la madrugada en los territorios de menor incidencia, imponer un horario de cierre a la hostelería hasta la 1 y prohibir fumar, y también vapear, en la calle cuando no se pueda guardar la distancia de seguridad.

Así consta en el borrador de declaración de actuaciones coordinadas, al que ha tenido acceso Efe, que será debatido hoy en el seno del Consejo Interterritorial de Salud y que hace obligatorio para todas las comunidades el cumplimiento de la estrategia de vacunación aprobada por la Comisión de Salud Pública.

En total, recoge 8 medidas comunes para el territorio, todas ellas de obligado cumplimiento, y dos recomendaciones, dejando sin efecto las actuaciones coordinadas que se aprobaron entre agosto y octubre del año pasado para adaptarlas así "a la evolución de la pandemia de los próximos meses, que estará especialmente marcada por la vacunación".

MEDIDAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO

1. Locales de ocio nocturno y discotecas:

Cerrados desde agosto de 2020, el borrador permite la reapertura de locales de ocio nocturno en aquellos territorios de baja incidencia, es decir, en nueva normalidad o nivel 1 de alerta, según lo establecido en el documento "Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de covid-19".

En estos establecimientos, el consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, con una separación entre las sillas de distintas mesas de al menos 1,5 metros.

No podrán abrir más allá de las 2 ni superar el 50 % de aforo máximo en el interior del local y las terrazas al aire libre podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas, que solo podrán estar ocupadas por un máximo de 6 personas en lugares cerrados y 10 en el exterior.

Si el territorio llegara al nivel de alerta 2, la comunidad podrá valorar autorizar la apertura de locales de ocio nocturno con las restricciones que se proponen en el semáforo de Sanidad, que reduce el aforo a un tercio.

2. Hostelería y restauración (también restaurantes de playa):

Si el territorio está fuera de los niveles de riesgo, se permitirá la mitad del aforo en el interior, pudiéndose incrementar en un 10 % si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.

En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas guardando 1,5 metros de distancia entre las sillas de diferentes mesas, que tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior. Se permite el servicio y consumo en barra.

Como máximo podrán estar abiertos hasta la 1 y se dejará de servir a las 24:00 horas.

Si el territorio está en alguno de los niveles de riesgo (1 a 4), habrá que seguir lo establecido en el semáforo en cuanto a aforos y límites de personas por mesa.

3. Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:

Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV2 propuestas en el semáforo, que van de la prohibición de comer, beber y fumar en las zonas destinadas al público al uso obligatorio de mascarilla.

Los organizadores, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento "Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España", acordado en la Comisión de Salud Pública.

4. Medidas sobre vacunación frente a COVID-19:

Las comunidades implementarán la campaña de vacunación siguiendo la estrategia aprobada por la Comisión de Salud Pública a propuesta de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones.

El documento les fija además la obligación de disponer de todos los materiales, equipos y recursos necesarios para vacunar y de aportar la información procedente de los registros y sistemas de información de vacunas, o de cualquier otro sistema con información de interés en el marco de sus competencias en el Registro Estatal de Vacunación frente al SARS-CoV-2 (REGVACU).

5. Medidas relativas al Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID:

Realización de la quinta ronda del Estudio Nacional de Seroprevalencia ENE-COVID, que se preveía para el pasado febrero, tras alcanzar el objetivo de cobertura de vacunación del 70 % de la población y, en todo caso, antes de que finalice el año 2021.

6. Medidas en relación con los cribados en población asintomática:

Los cribados en población asintomática que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública de la comunidad.

Aquellos poblacionales que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico y seguirán las directrices incluidas en la "Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19" .

Y los que se hagan en el ámbito laboral deberán enmarcarse dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores llevada a cabo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales.

7. Medidas para reforzar la coordinación con las entidades locales:

Las comunidades seguirán manteniendo reuniones periódicas con la Federación de Municipios y Provincias de su ámbito territorial con el objetivo de coordinar acciones comunes de control de la transmisión del virus y de la evolución de la estrategia de vacunación.

Asimismo, las Consejerías competentes en materia de Sanidad comunicarán a las entidades locales de aquellos ámbitos territoriales con especial incidencia o interés desde el punto de vista de la evolución de la pandemia, toda la información necesaria para valorar la situación y coordinar la adopción de las medidas de control y de coberturas de la estrategia de vacunación.

8. Consumo de tabaco y productos relacionados:

No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Tampoco se dejará fumar ni consumir otros productos del tabaco, cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.

RECOMENDACIONES

1. El documento aconseja trabajar conjuntamente con las entidades locales para favorecer la reorganización del reparto del espacio público a favor de realizar actividades al aire libre conforme a las necesidades derivadas de la evolución de la pandemia, incluyendo caminar e ir en bici, y en detrimento del espacio público dedicado al vehículo motorizado privado.

2. También hacerlo en la atención a la población en situación de vulnerabilidad, la participación y fomento de otras fórmulas de cooperación con la sociedad civil.

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