¿Por qué no hay que confundir demanda, denuncia y querella?
Se trata de tres formas de iniciar un proceso judicial, pero las diferencias entre ellas son notables
Madrid - Publicado el - Actualizado
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En el lenguaje coloquial suelen emplearse como términos sinónimos denuncia, querella y demanda. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico designan cuestiones completamente distintas que es conveniente no confundir.
Si bien se trata de tres formas de iniciar un proceso judicial, se diferencian por el orden jurisdiccional en el que se tramitan. Así, la demanda se reserva para los procesos del orden jurisdiccional civil, por ejemplo, para demandar un divorcio, exigir el pago de una deuda de un vecino a la comunidad de propietarios o reclamar el cumplimiento de un contrato.
Por el contrario, la denuncia y la querella se reservan exclusivamente para el orden jurisdiccional penal, es decir, todo lo relacionado con la comisión de delitos. La diferencia entre ambas es que mediante la denuncia se ponen en conocimiento unos hechos que, en opinión del denunciante, son delictivos. Se trata de ir y contar, nada más.
Como es una declaración, es absolutamente antiformalista. Lo único que se requiere es que la persona esté identificada, ya que no se permiten denuncias anónimas. La denuncia se puede presentar ante cualquier institución cuya finalidad sea poner en conocimiento de los jueces la presunta comisión de un hecho delictivo, como puede ser una comisaría o la Fiscalía.
Por el contrario, la querella es un escrito procesal en el que, además de comunicarse esos hechos, el querellante se persona como acusación. A diferencia de la denuncia, no es una simple declaración de conocimiento, sino un acto de acusación en sí mismo que solo se puede interponer de forma escrita y ante el juez competente.