Van al curso de recuperación de puntos conduciendo su propio coche y la Guardia Civil se ve obligada a intervenir: pena de cárcel

La historia está protagonizada por dos hombres de 33 y 49 años, vecinos de Alto Gállego y Huesca respectivamente

Control de alcoholemia de la Guardia Civil a un conductor

EFE


Beatriz CalvoRedacción digital

Publicado el

3 min lectura

La Guardia Civil de Tráfico juega un papel clave en la seguridad vial, detectando a diario numerosas infracciones al volante que ponen en riesgo la vida de conductores y peatones. 

Entre las más comunes se encuentran el exceso de velocidad, el uso del teléfono móvil mientras se conduce, la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, y no llevar puesto el cinturón de seguridad. También son frecuentes las sanciones por circular con el permiso caducado, sin puntos o incluso sin haberlo obtenido nunca. 

conducir sin carnet

En este caso, ponemos el foco en una historia protagonizada por dos hombres de 33 y  49 años, vecinos de Alto Gállego y Huesca respectivamente, que acudieron al curso de recuperación de puntos conduciendo su propio vehículo. 

La situación fue detectada por la Guardia Civil de Tráfico de Huesca, que ante el curso de sensibilización y reeducación vial que iba a realizarse, reforzó los controles dando el alto a estos dos hombres.

El primero de ellos asistía al curso tras haber perdido todos los puntos de su carnet, por lo que este le había sido retirado. En el caso del segundo, el permiso de conducción había sido suspendido tras una sentencia judicial.

La situación fue detectada el pasado mes de mayo por el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) del Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Huesca y ahora se investiga a ambos como supuestos autores de un delito contra la seguridad vial.

un delito con pena de cárcel

Conducir tras haber perdido el carnet, ya sea por pérdida total de puntos, suspensión judicial o administrativa, es un delito tipificado en el Código Penal español, concretamente en el artículo 384.

Esta acción contempla distintas penas que pueden ir desde cuantiosas multas hasta la cárcel. Más concretamente, el código penal contempla penas de prisión de 3 a 6 meses, multas de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días

Además, el juez puede imponer la inhabilitación para volver a conducir durante un tiempo determinado.

Es importante tener en cuenta que no es una infracción administrativa cualquiera, sino que se trata de un delito de carácter penal, por lo que si el conductor es condenado por sus hechos, esto constará como antecedente penal.

delitos penales al volante

Los delitos más comunes en materia de tráfico en España están regulados en el Código Penal y tienen como objetivo castigar aquellas conductas al volante que suponen un peligro real para la seguridad vial. 

Uno de los más frecuentes es conducir a una velocidad excesiva. Se considera delito cuando un conductor sobrepasa el límite establecido en más de 60 km/h en vías urbanas o más de 80 km/h en interurbanas

Esta conducta puede ser castigada con penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la retirada del permiso de conducir por un periodo de 1 a 4 años.

Otro delito común es conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. En el caso del alcohol, se incurre en delito si se superan los 0,60 miligramos por litro en aire espirado o si se detecta presencia de drogas ilegales en el organismo. Las sanciones son similares a las del exceso de velocidad: prisión, multa o trabajos comunitarios, junto con la retirada del carnet por 1 a 4 años.

Programas

Último boletín

05:00H | 28 JUN 2025 | BOLETÍN

Boletines COPE
Tracking