¿Podemos ir al cine con comida y bebida comprada en el exterior? Una sentencia cambia la situación en España

La denuncia de FACUA ha provocado que se entienda esta cláusula como abusiva tras la sentencia de Kontsumobide, el Instituto de Consumo Vasco

Sala de cine

José Manuel Nieto

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Con el paso de los años y la irrupción de las plataformas de streaming como Netflix, HBO, Amazon o Disney+, el cine ha quedado relegado a un segundo plano. A pesar de ello, hay para quien ir a ver una película al cine, es uno de los planes de ocio más interesantes cuando lo que buscas es pasar un día tranquilo, ya sea con amigos o con familia. En torno a esto siempre ha existido un debate que nadie ha sabido resolver ¿Podemos entrar con comida a la sala del cine para merendar mientras disfrutamos de una de las películas del momento?

Espectadores en una sala de cine

Son muchas las salas de cine que piden expresamente que quienes acuden a ver alguna película no traigan comida de fuera. Si quieren comer durante lo que dure la película, tendrán que consumir alguno de los productos que el cine ofrece en sus instalaciones, y aquellas personas que intenten esconder comida y sean descubiertas, tendrán que abandonar el cine o entrar sin su comida. El argumento principal que esgrimen las salas de cine es que "cuando vamos a un restaurante no nos llevamos la comida de casa".

Impedir entrar a la sala con comida y bebida del exterior

Cuando vas a comprar una entrada para el cine, puede que te encuentres con un disclaimer en el que te avisan de que no puedes entrar a las salas con comida o bebida del exterior. Y cuando llegas al cine, más de lo mismo: un enorme cartel se coloca estratégicamente entre la cola para entrar a las salas y la cola para comprar palomitas, donde se advierte de que al disponer de un bar dentro de las instalaciones y en virtud de lo previsto en la normativa que sea que regula el derecho de admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas, el cine en cuestión no permite el acceso con alimentos o bebidas adquiridos en el exterior.

Para prohibir la entrada de clientes con comida a sus instalaciones, las salas de cine se amparan en el Decreto 86/2013. Alegan que su actividad económica no se limita tan solo a la exposición de películas, sino que se extiende también a la venta de productos alimenticios. Así que, los cines defienden que al entrar con comida o bebida del exterior se están vulnerando sus derechos. Ahora bien, esta norma sirve para regular las actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es decir, es un reglamento (ni siquiera ley) de las Canarias.

La multa

FACUA ya había llevado a los tribunales a Yelmo Cines por este motivo, pero es ahora cuando tenemos la sentencia de Kontsumobide, el Instituto de Consumo Vasco. Desde allí se ha multado a la empresa con 30.001 euros por cláusula abusiva. Señalan que la actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración, por lo que no podían imponer restricciones en ese sentido, mucho más si en el interior del recinto la empresa vende sus propios alimentos. No es el único pleito que la empresa tiene en marcha.

Personas viendo una película

En la Comunidad de Madrid, FACUA y Consumidores de Acción interpusieron también una acción de cesación en los juzgados de primera instancia por los carteles que avisan de la prohibición. La empresa se ampara para ello en un supuesto derecho de admisión que es contrario a la legislación. De momento, este procedimiento está pendiente de la celebración del juicio. Pero esta no es la primera multa. En Cádiz, la Delegación del Gobierno Autonómico llevó a cabo medidas que declaraban ilegales las condiciones de admisión de las salas. En Zafra, además, se multó en 2019 a una sala por impedir el acceso.

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