CORONAVIRUS
Ayudas de 200 euros para negocios cerrados en Almería por el coronavirus: ¿Cumples los requisitos?
El Ayuntamiento de Almería pretende con esta medida del ‘Plan re-activa20', apoyar e impulsar a empresas y comercios con la prestación de una ayuda básica, mínima, de 200 euros.
Almería - Publicado el - Actualizado
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El Ayuntamiento de Almería, a través de la Junta de Gobierno Local, ha aprobado las bases de la convocatoria que concederá ayudas de emergencia para los trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas, cuyo domicilio fiscal y local comercial afecto a la actividad se radique en el término municipal de Almería, permanezca cerrado al público, a raíz de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma provocada por el COVID-19, y cumplan los requisitos incluidos en las mismas.
Con ello, el Ayuntamiento viene a dar soporte e impulsar una de las principales medidas incluidas en el Plan 're-activa20’, que moviliza más de 63 millones de euros de fondos municipales para la reactivación económica y social de la ciudad con motivo de la pandemia del coronavirus, destinando en este caso un millón de euros, a fondo perdido, a los negocios de nuestra ciudad que se hayan visto obligados a cerrar durante esta crisis sanitaria.
De acuerdo con estas bases, los solicitantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria tendrán derecho a percibir una ayuda básica, mínima, de 200 euros. La cuantía de las ayudas a conceder dependerá del número de solicitudes presentadas, así como del número de trabajadores a cargo antes del 1 de marzo de 2020. El objetivo de estas ayudas, como ha recordado la portavoz municipal, María del Mar Vázquez, es “lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca, lo antes posible, una reactivación de la economía de la ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas”.
Si bien el plazo para la concesión de estas ayudas es de tres meses, Vázquez ha recalcado que “lo que el Ayuntamiento pretende es que lleguen cuanto antes al bolsillo de sus solicitantes, por lo que se procurará agilizar al máximo la tramitación y se impulsará de oficio la resolución del procedimiento, con el fin de que se pueda resolver en el menor tiempo posible”.
Del mismo modo, ha explicado que “en caso de agotar el importe total habilitado para estas ayudas, las solicitudes se integrarán en una lista de espera hasta que esté disponible un nuevo crédito, con una cuantía adicional máxima de otro millón de euros, conforme Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria”.
INFORMACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Tras su aprobación hoy, las bases reguladoras de esta subvención se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el Portal de Internet del Ayuntamiento de Almería (tablón de edictos electrónico), www.almeriaciudad.es
Cumplido este trámite, y al tratarse de un procedimiento reglado, se abrirá para los interesados un plazo de información pública, a contar desde su publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, a fin de que los interesados pueden preparar la documentación precisa para participar en esta convocatoria y ser beneficiarios de las ayudas, evitando así, en lo posible, la necesidad de subsanar la documentación preceptiva y las demoras en la resolución del procedimiento.
Tras este periodo de información y preparación de documentación quedará abierto un segundo periodo de plazo, de quince días hábiles, en este caso ya para la presentación de las correspondientes solicitudes a través de la web municipal. Al igual que en plazo anterior, en el anuncio que se publique, a fin de facilitar su conocimiento, se indicará, conforme al cómputo establecido, el primero y el último día del citado plazo, información que también será difundida a través de los medios de comunicación para un mayor conocimiento de los posibles interesados.
REQUISITOS
Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:
· Que se trate de una actividad empresarial.
· Que la actividad sea desarrollada por una persona física (trabajador autónomo), una microempresa o pequeña empresa. A estos efectos, son microempresas y pequeñas empresas las definidas en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en los siguientes términos: 1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones EUR. 2. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR. 3. En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
· Que tenga su domicilio fiscal en el término municipal de Almería.
· Que se ejerza en un local comercial, específico y abierto al público, radicado en una vía pública del término municipal de Almería.
· Que se haya producido el cierre total del establecimiento dispuesto por el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo.
· Que, al ser calificada como no esencial, se haya producido el cese total y absoluto de la actividad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020 de 17 de marzo.
· Que el sujeto solicitante esté exento del Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio fiscal de 2020.
· Que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de la presentación de la solicitud.
· Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el momento de la presentación de la solicitud.
· Que no tenga deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Almería.
· Que hubiera justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Almería, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
· En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS. En caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.
Quedan excluidos, como beneficiarios de estas ayudas, Administraciones públicas, sus organismos autónomos y otras entidades del sector público; las empresas concesionarias de servicios públicos; las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro; quienes desarrollen actividades profesionales o artísticas; el personal autónomo colaborador; los titulares de contratos mercantiles de franquicia; las Uniones Temporales de Empresas (UTE's); las empresas de los sectores afectados por el régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24.12.2013),
Al tratarse de una ayuda única, la misma persona, física o jurídica, solicitante solo podrá ser beneficiario de una ayuda, aunque tenga más de un local o establecimiento abiertos.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones estará disponible en la web municipal y, una vez abierto el plazo, estas se podrán presentar en la sede electrónica de acceso al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Almería, a través del Portal de Internet (www.almeriaciudad.es).