Condena de más de 58.600 euros a un paciente de Almería por quemaduras en muslos y escroto

La sentencia señala el daño "desproporcionado" derivado de una "negligencia" que sufrió el paciente que tenía 15 años en el momento de la intervención.

Europa Press

Juzgados de Almería.

Europa Press Redacción COPE Almería

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Almería ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a abonar 58.651,84 euros más intereses a un paciente al que en marzo de 2019 provocó quemaduras en escroto y ambas caras de los muslos durante una intervención quirúrgica en el Hospital La Inmaculada, en Huércal-Overa (Almería).

La sentencia, consultada por Europa Press y declarada en firme tras estimar parcialmente la demanda, señala el daño "desproporcionado" derivado de una "negligencia" que sufrió el paciente, que en el momento de la intervención contaba con 15 años de edad, al ser sometido a una operación tras ingresar en urgencias.

El titular del juzgado determinó que el perjudicado, representado por el letrado José Carlos Rodríguez, sufrió heridas provocadas por "una escaldadura" durante la cirugía, lo cual quedó reflejado además en uno de los informes del Hospital Universitario Virgen de las Nieves de Granada al que tuvo que ser evacuado cuatro días después dada la evolución de dichas quemaduras.

La resolución judicial considera que las lesiones que sufrió el paciente durante la operación no pueden ser "una consecuencia lógica o admisible de la propia intervención quirúrgica" a la que se sometió, y sí un daño "desproporcionado" puesto que incluso este tipo de secuelas no estaban contempladas como "riesgo" o una "complicación posible" en la hoja de consentimiento.

En esta línea, el juez da por acreditado que el suero fisiológico que se utilizó durante la intervención "se calentó en exceso" sin que los profesionales que participaron en la operación se percataran de ello. Además, durante el proceso judicial se descartó mediante el informe de un alergólogo que el perjudicado tuviera cualquier tipo de alergia a dicho suero.

La sentencia valora de un modo especial el perjuicio estético ocasionado al menor con la negligente intervención quirúrgica, así como el perjuicio moral ocasionado por pérdida de calidad de vida, junto con el trastorno por estrés traumático padecido, a lo que une los días de curación y baja, algunos de los cuales no pudo desempeñar su normal actividad académica.

      
             
      

En total, el paciente precisó de un total de 159 días para su curación, "frente a los 16 días que hubiera precisado si la intervención se hubiera realizado sin complicación alguna" tras el ingreso en urgencias del menor.

El abogado de Baza (Granada) José Carlos Rodríguez Rodríguez, que ha defendido a la víctima, ha considerado "todo un éxito la sentencia" pese a que la indemnización "no podrá compensar las importantes secuelas y daños morales que le han quedado" a su representado.

Así, ha señalado que "el SAS negaba cualquier responsabilidad en lo ocurrido, hasta el punto de que por el propio seguro del SAS se llegó a sostener que la reclamación era todo un reproche, que el servicio médico había actuado correctamente al no haber encontrado ninguna anomalía durante todo el proceso asistencial".