Almería amplía el horario de cierre de los establecimientos de hostelería en fechas señaladas

La alcaldesa de Almería, María del Mar Vázquez, ha dictado un Bando municipal en el que hace saber los días elegidos para 2024.

Almería amplía el horario de cierre de los establecimientos de hostelería en fechas señaladas

Redacción COPE Almería

Almería - Publicado el - Actualizado

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La alcaldesa de Almería, María del Mar Vázquez, ha dictado un Bando municipal en el que hace saber en qué fechas señaladas del presente año se amplían los horarios de cierre de los establecimientos de hostelería de la ciudad como medida del apoyo al sector en unos días de especial afluencia de público.

Así, tal y como se informa en el Bando, los establecimientos hosteleros podrán ampliar en una hora el horario de cierre en Fiestas de Carnaval (los días 17, 18, 24, 25 y 28 de febrero), Semana Santa (desde el 24 al 31 de marzo), Cruces de Mayo (los días 26, 27 y 28 de mayo y 3 y 4 de abril), Fiestas Locales (24 de junio y 24 de agosto), Feria de Almería (desde el 17 al 24 de agosto) y Navidad (desde el 22 hasta el 30 de diciembre de 2024 y desde el 1 al 6 de enero de 2025), a excepción de Nochevieja, en la que la ampliación es de hasta dos horas.

Los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la ampliación del horario con motivo de la celebración de las fechas citadas son los que cuenten con licencia municipal de apertura presentada para actividad de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, bares con música y pubs), siempre y cuando no se produzca alteración en las condiciones de la misma.

La prolongación del horario permitido de cierre se realiza en base al artículo 23 del decreto 155/2018, por el que se aprueba el 'Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, y debe respetar en todo caso las demás condiciones de funcionamiento de los establecimientos destinatarios de la misma legalmente establecidas, tanto en la normativa aplicable como en las correspondientes licencias municipales de apertura.

El citado artículo recoge la competencia de los municipios para poder ampliar, con carácter excepcional y ocasional y de manera expresa, hasta un máximo de dos horas los horarios generales de cierre de los establecimientos públicos durante la celebración de las fiestas locales, Semana Santa, Navidad u otras fiestas tradicionales en sus respectivos términos.

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