La Cámara de Cuentas aprueba las directrices de la fiscalización del Consorcio de Transporte Metropolitano

El alcance temporal se circunscribe al ejercicio económico de 2020

La Cámara de Cuentas aprueba las directrices de la fiscalización del Consorcio de Transporte Metropolitano

Redacción COPE Córdoba

Córdoba - Publicado el - Actualizado

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El pleno de la Cámara de Cuentas ha aprobado recientemente el documento de directrices técnicas de la 'Fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Córdoba'. Según ha indicado la Cámara de Cuentas en una nota, para llevar a cabo esta fiscalización se ha requerido la colaboración de los servicios con empresas de auditoría, trabajos que han sido supervisados y dirigidos por personal de la propia entidad. La actuación fiscalizadora se configura como una fiscalización de regularidad, financiera y de cumplimiento, cuyos objetivos son evaluar si la información financiera se presenta de conformidad con el marco de información financiera y presupuestaria que resulta aplicable, y si cumple con las leyes y disposiciones que la regulan.

Las áreas o ámbitos de la fiscalización financiera y de cumplimiento son: el control interno y estructura organizativa; la tramitación, contenido, formulación y aprobación de las Cuentas Anuales; la liquidación del presupuesto de gastos e ingresos; el remanente de tesorería; el análisis del inmovilizado; la verificación y comprobación de los deudores y otras cuentas a cobrar y el examen de las administraciones públicas. A todas ellas se suman la comprobación de los saldos mantenidos como tesorería; el análisis del pasivo corriente y no corriente; la preparación, adjudicación y ejecución de la contratación, convenios, contratos-programas y otros instrumentos jurídicos; la gestión personal y, por último, la tramitación de las transferencias, subvenciones, tasas y precios públicos.

El objetivo de la fiscalización financiera es emitir una opinión, para lo que se deberá concluir si se ha obtenido una evidencia adecuada y suficiente de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrecciones materiales, ya sean debidas a fraude o error. En el caso de la fiscalización de cumplimiento el objetivo es emitir una opinión en términos de seguridad razonable sobre la legalidad de las actuaciones llevadas a cabo por el consorcio, en relación con las áreas relativas al presupuesto y sus modificaciones, a la formulación y rendición de las cuentas anuales, a la contratación administrativa, convenios, contratos-programas, a la gestión de los recursos humanos, a las transferencias, subvenciones concedidas y tasas y precios públicos.

El alcance temporal se circunscribe al ejercicio económico de 2020, sin perjuicio del análisis de determinadas actividades anteriores o posteriores al citado ejercicio, que puedan incidir de forma significativa en la gestión realizada por la entidad.

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