reportaje
Defender a un recluso desde dentro de la prisión: así funciona el sistema de orientación jurídico-penitenciario en la cárcel de Córdoba
La eliminación de mamparas y la posibilidad de introducir dispositivos electrónicos, entre las novedades que la cárcel de Córdoba ya ha introducido en la relación abogado-recluso
Córdoba - Publicado el - Actualizado
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Dos abogados del turno de orientación jurídico-penitenciario acceden a la cárcel de Alcolea (Córdoba) cada viernes para atender a un máximo de seis reclusos. Es el cupo que ha establecido el Colegio de la Abogacía de Córdoba, a través de su Comisión de Derecho Penitenciario, para poder atender a los internos de la cárcel durante un tiempo suficiente que garantice una atención efectiva.
Los abogados de oficio pueden atender cualquier tipo de delito desde dentro de la cárcel, siempre que la persona no se encuentre en el módulo de aislamiento -porque no podría acudir a los locutorios-. "Todos tienen derecho a solicitar el servicio. Es más, anualmente se realizan charlas en el centro penitenciario, en breves vamos a iniciar una en Córdoba, donde se les explica qué pueden pedirnos y cómo", relata a COPE Lorena García, responsable de la Comisión de Derecho Penitenciario en el Colegio de la Abogacía de Córdoba.
el protocolo de seguridad y las peticiones de los reclusos
A la cárcel, no obstante, no puede entrar cualquier abogado. Para asistir jurídicamente a una persona que se encuentra en situación de privación de libertad, los letrados deben realizar un curso inicial que tendrán que repetir a los dos años para poder seguir ofreciendo el servicio. En el curso de iniciación, los abogados que nunca han entrado antes en prisión reciben nociones básicas y fundamentales para el proceso: dónde tienen que aparcar, qué no deben llevar encima (como, por ejemplo, objetos metálicos que pitan a la entrada) y el protocolo de apertura y cierre de puertas, entre otras. "Hay que tener en cuenta que estamos entrando en un centro de máxima seguridad", explica García.
Por otro lado, los abogados son prevenidos del tipo de preguntas que los reclusos pueden hacerle cuando acceden a ellos. "Cómo, por ejemplo, que te pidan el triple de la mayor, refundición de condena, que les recurras un permiso que le han denegado, que le pidas un abogado de derecho de familia porque su mujer le ha puesto una demanda... Pueden pedirte cualquier cosa, pero hay demandas que se repiten con más frecuencia", añade García.
los delitos que se cometen dentro de la cárcel
En el caso de que un recluso cometa un delito dentro de la propia cárcel, el letrado no tendría que acudir al centro penitenciario. Un ejemplo ocurrió en Córdoba, en mayo de 2022, cuando un varón con permiso de salida temporal se retrasó más de una semana en su regreso al centro penitenciario de Alcolea, incurriendo en un delito de quebrantamiento de medida cautelar, contra la administración de justicia.
En ese caso, el pleito se llevó a cabo en el Juzgado de Instrucción competente, con un abogado de oficio y mediante videollamada o mediante traslado desde el centro penitenciario al juzgado.
la junta subvenciona el servicio
El servicio de asistencia jurídica es gratuito para los internos, y está subvencionado por la Junta de Andalucía, con un importe que ronda en Córdoba los 10.000 euros al año. El último pago se ha realizado recientemente, según ha informado la institución regional.
"El servicio no está pagado. La guardia se paga a 50 euros y tienes que desplazarte y pasar allí entre dos y tres horas. Siempre digo que esto es más cuestión de alma y corazón, que económica. Si se te encarga un caso concreto como turno de oficio, entonces sí te lo paga la Junta como turno de oficio. Si es solo ofrecerles información, son 50 euros", explica la letrada.
sin mamparas y con dispositivos electrónicos: una novedad recién instaurada en córdoba
En mayo de 2024, el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz, firmó una circular que iba a traer dos cambios esenciales a la relación recluso-abogado: la eliminación de las barreras arquitectónicas (las mamparas con llamada vía telefónica); y la posibilidad de introducir dispositivos electrónicos en los locutorios durante las visitas de los letrados. Según se desprende de esa circular, a la que ha accedido COPE, desde el momento de su firma, las prisiones se hacían responsables de la introducción de estas nuevas medidas. La de Córdoba, a través de su directora, Yolanda González- ejerciendo en ese puesto desde el año 2011-, se puso en marcha desde el mismo mes de julio y ya lo ha puesto en funcionamiento. Siempre bajo un estricto protocolo de seguridad.
"Quieras o no, es muy difícil preparar un pleito con un cliente al otro lado del cristal. Se pierde la confidencialidad. Por lo tanto, este es un gran avance, aunque el letrado siempre tendrá la potestad de elegir si tener una barrera o no", relata García.
En cuanto a la posibilidad de introducir dispositivos electrónicos autorizados, no podrán contar con elementos de captación de imágenes o, en su caso, deberán inhabilitarse antes de acceder al interior del centro penitenciario, según la circular. Tampoco pueden tener elementos que posibiliten la comunicación telefónica o de mensajería, con el exterior. "Pero es un gran avance, porque antes era muy complicado ir a los pleitos con todos los documentos en papel", ratifica la letrada, especialista en derecho penitenciario.
Las comunicaciones de los internos/as con sus abogados/as defensores y con los
procuradores/as que los representan se encuentran reguladas en los artículos 51 de la Ley
Orgánica General Penitenciaria y 48 del Reglamento Penitenciario.