CASO CERRO MURIANO

El Juzgado Militar Central amplia la investigación a cuatro altos mandos del Ejército de Tierra

El juez de lo militar en Madrid será el que investigue finalmente la muerte de dos militares en la base de Cerro Muriano

El Juzgado Militar Central amplia la investigación a cuatro altos mandos del Ejército de Tierra

Laura García

Córdoba - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Juzgado Militar Central de Madrid será quien se haga cargo finalmente de llevar a cabo la investigación de lo ocurrido el pasado 21 de diciembre, cuando dos jóvenes militares perdieron la vida durante unas maniobras acuáticas en la Base de Cerro Muriano.

Según el auto, al que ha tenido acceso COPE, el juez togado de Madrid comparte los argumentos expuestos por el juzgado de Sevilla al inhibirse de la causa, alegando que, una vez llevadas a cabo las diligencias oportunas, resultaban también indicios de responsabilidad penal en el personal militar aforado. Esto es, el coronel Jefe del Regimiento La Reina II de la Brigada Guzmán el Bueno X en el momento en el que se programaron los ejercicios, su homólogo que tomó el poder del cargo a partir del 15 de diciembre, el Teniente Coronel jefe de la Sección Tercera de la Plana Mayor del regimiento, y el Comandante Jefe de la Plana Mayor del Regimiento a fecha de 21 de diciembre de 2023, a los que ha extendido la investigación. En total, han sido citadas a declarar más de cuarenta personas entre militares, médicos y médicos forenses, enfermeros y guardias civiles.

Cabe recordar que, estos cuatro nuevos investigados, se añaden a los tres investigados iniciales, que ya han declarado en sede judicial: el capitán, un sargento y un teniente a cargo de las maniobras acuáticas aquel día.

Según consta en los fundamentos del auto de inhibición que redactó el juez de lo militar de Sevilla - y que ahora comparte también en Madrid- la conducta imputable a estos cuatro altos cargos (dos coroneles, un teniente coronel y un comandante, "es una manifestación de la infracción del deber de garante por parte de quien tiene una intervención, al momento de supervisar, autorizar y ejecutar lo programado", pudiendo constituir un delito de comisión por omisión del artículo 77 de Código Penal Militar (CPM), o en su caso, de un delito "contra los deberes del mando" del art. 63 del CPM, que también compartirían los tres investigados iniciales.

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