Los pagos en efectivo con los que debes tener cuidado ante Hacienda
La Agencia Tributaria estudia las operaciones económicas para luchar contra los delitos fiscales
Córdoba - Publicado el - Actualizado
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Cada vez es más complicado realizar un pago en metálico sin que esté supervisado por Hacienda Local. El pago electrónico a través de las distintas plataformas han aumentado, algo que también ha ayudado la actual pandemia ante el temor de contagio a través del efectivo. Pero cualquier pago a través de la tecnología deja el rastro perfecto para que la Agencia Tributaria esté más pendiente para evitar fraudes. A efectos legales también entran en esta categoría los cheques bancarios al portador o cualquier otro medio físico como los electrónicos, que se han concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, como podría ser el caso de las monedas virtuales que cada vez están cogiendo más peso como el Bitcoin.
BILLETES DE 500 EUROS
Ante cualquier ingreso o retirada de dinero que implique la utilización de billetes de 500 euros, la entidad bancaria debe informar. A estos billetes se le comenzaron a llamar Osama Bin Laden, porque nadie sabía donde estaban.
3.000 EUROS EN METÁLICO
Es otra de las obligaciones que tienen las entidades bandarias. Notificar las imposiciones, disposiciones y los cobros de cualquier otro documento que se realicen en moneda metálica o billetes en importes superiores a 3.000 euros. Además aquí da igual el método de pago, físico o electrónico. Si en un momento dato Hacienda detecta en nuestra cuenta este tipo de importe no justificados los puede considerar como una ganancia patrimonial no justificada.
OTROS INGRESOS
Los bancos también deben alertar si un cliente hace ingresos en efectivo de manera habitual. Algo que Hacienda podría considerar de algún cobro en negro, el cual se está fraccionando para evitar que salten las alarmas.
OPERACIONES DE 10.000 EUROS
Si en cantidades menores la entidad bancaria está obligada a comunicarlo, ni que decir en cantidades superiores a 10.000 euros. Ya se imposiciones, retirada o transferencias. Estos movimientos que pueden estar relacionados con préstamos o créditos superiores a 6.000 euros también tendrán que ser notificados a la Agencia Tributaria.
ENTRE PARTICULARES
Las cantidades superiores a 1.000 euros realizado por un particular a un profesional superior a esta cantidad tendrá que hacerse a través de cualquier forma de pago que permita identificar la operación. Antes este límite era de 2.500 euros, pero ahora se ha bajado hasta los 1.000 euros y es aplicable a cada servicio contratado o producto comprado, de esta manera no se puede fraccionar el pago.
SANCIÓN
Si no cumples con estas normas la sanción será del 25% del importe abonado, lo que implica que el importe mínimo de la multa es de 250 euros. Una cantidad que Hacienda exigirá a ambas partes, es decir, tanto al pagador como a quien recibe el ingreso. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y que además no actúe en calidad de empresario o profesional. Aquí el ejemplo sería el de los turistas.