ELECCIONES AUTONÓMICAS

La Junta Electoral no encuentra "obstáculo legal" para la proclamación de la candidatura de Olona

Se produce en respuesta a la petición de Andaluces Levantados de que se anulara la candidatura de Olona por "no cumplir el requisito de vecindad"

Granada.-19J.-AV-La Junta Electoral no encuentra "obstáculo legal" para la proclamación de la candidatura de Olona (Vox)

Redacción COPE Granada

Granada - Publicado el - Actualizado

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La Junta Electoral de Granada ha rechazado este lunes la solicitud presentada por la coalición Andaluces Levantaos contra la candidatura de Vox, que encabeza Macarena Olona, al considerar que no existe "obstáculo legal alguno" para su proclamación.

La formación andalucista había solicitado que quedara anulada por un supuesto incumplimiento del requisito de vecindad en la comunidad autónoma y por supuesto "empadronamiento ficticio" en la localidad granadina de Salobreña.

"Resolver de otro modo comprometería garantías constitucionalmente reconocidas, como el principio de legalidad, de seguridad jurídica (eficacia de los actos administrativos), de interdicción de la arbitrariedad, así como suponer un quebranto del derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos", señala el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Granada, al que ha tenido acceso EFE este lunes.

La Junta Electoral de Granada recuerda que, de acuerdo a la Ley Electoral de Andalucía, son "elegibles" todos los ciudadanos que tengan la condición de electores, con algunas salvedades que no afectan al caso de Olona.

Son electores, continúa, a todos los que, gozando del derecho de sufragio activo, tengan la condición política de andaluces, conforme al Estatuto de Autonomía, es decir aquellos ciudadanos españoles que, de acuerdo a las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andalucía.

Una vez examinada la documentación aportada por la candidatura que encabeza Olona para su proclamación, la Junta Electoral ha comprobado que "concurren las condiciones legales para ser elegida", y señala que obran en concreto el certificado de empadronamiento de Olona en Salobreña, fechado en noviembre de 2021, así como su inscripción en la Oficina del Censo Electoral.

Respecto a este último aspecto, señala que existe además acreditación de que se encuentran inscrita en el Censo Electoral "vigente" al tiempo de iniciarse el proceso electoral.

La Junta Electoral explica que, a la fecha de dictar su acuerdo de este lunes, el empadronamiento de Olona en Salobreña es un "acto administrativo firme", como también lo es también su inclusión en las listas del Censo Electoral vigente para las próximas elecciones.

En este sentido, añade que con la documentación aportada por la coalición Andaluces Levantaos no se acredita que hayan sido dejados sin efectos el empadronamiento y la inclusión en el censo por quien resulta competente para ello, y que tan solo se han iniciado unas trámites para la baja de oficio en el padrón por parte del Ayuntamiento.

La resolución de tal expediente, aclara, no tendría además "efectos retroactivos" respecto a la validez del empadronamiento a efectos de la proclamación de la candidatura.

De hecho, la baja en el empadronamiento por parte del Consistorio de Salobreña, incluso acordada de oficio y en el ejercicio de la función actualizadora del mismo que le incumbe, simplemente "determinaría la baja en un padrón para propiciar el alta en otro".

En caso contrario, señala, resultaría que el vecino no estuvo empadronado (careció de vecindad administrativa) durante el período por el que se prolongó el empadronamiento causante de la baja.

Esta decisión de la Junta Electoral se produce después de que la coalición Andaluces Levantaos ampliara el pasado viernes la denuncia que formalizó contra la candidatura de Olona, con el informe policial del Ayuntamiento de Salobreña, en el que no se pudo acreditar su residencia en ese municipio y cuyo ayuntamiento inició el procedimiento para darla de baja de oficio en el padrón municipal.

Dicho procedimiento de baja no implicaba, tal y como informaron entonces a EFE fuentes municipales, la baja efectiva en el padrón municipal, cuestión que deberá resolverse a través de otra resolución una vez concluido el plazo previsto de alegaciones, fijado en quince días.

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