PANDEMIA

Cierre del área metropolitana y toque de queda desde hoy

El aumento de la presión hospitalaria obliga a cancelar operaciones en el Hospital del PTS

coronavirus

Redacción COPE Granada

Granada - Publicado el - Actualizado

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A las 08,00 horas de este lunes 26 de octubre ha entrado en vigor el cierre perimetral de Granada capital y 32 municipios de su área metropolitana acordado por el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Granada y publicado a última hora del pasado viernes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Además de la capital, los municipios afectados son Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cullar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Guevejar, Huetor- Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Viznar, La Zubia, Las Gabias, Valderrubio y Vegas del Genil.

El Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto en Granada adoptó esta decisión después de que este viernes la tasa de incidencia acumulada haya llegado a 977 en Granada capital, a 968,9 por cada 100.000 habitantes en el Distrito Granada y en el Metropolitano a 774,5. Además, la presión hospitalaria continúa aumentando.

La resolución surte efectos desde las 8,00 horas de este lunes 26 de octubre y las medidas acordadas estarán vigentes por un periodo de 14 días naturales, pudiendo ser revisadas en función de la evolución de la situación epidemiológica.

Además se establece, con carácter temporal y excepcional, la limitación de la movilidad de las personas en la franja horaria que transcurre desde las 23,00 hasta las 6,00 horas como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus en las localidades o parte de ellas en que así se determine conforme a la evaluación epidemiológica específica. Esta medida fue acordada primero por la Junta de Andalucía y desde este domingo está en vigor en el conjunto de España tras la declaración del estado de alarma por el Consejo de Ministros.

No obstante, se permitirá la movilidad de las personas en dicha franja horaria cuando asistan a centros, servicios y establecimientos sanitarios; tengan que dar cumplimiento de obligaciones laborales; cuando tengan que prestar asistencia o cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; así como para la ida o regreso de cualquier estación de transporte. Igualmente, está permitida la movilidad por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o para cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada. Finalmente, la circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

MODIFICACIÓN DE ÓRDENES

Del mismo modo, el BOJA ha publicado también la modificación de las órdenes de 29 de septiembre y 14 de octubre en las que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del covid-19 en localidades o parte de las mismas.

Entre los cambios que afectan a estas órdenes están que en las celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas el número máximo de participantes quedará limitado a un máximo del 50 por ciento del aforo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

Igualmente, podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación.

La práctica deportiva no federada de contacto se limita a grupos de un máximo de seis personas; estos grupos podrán compartir una misma instalación deportiva con otros grupos iguales, siempre que quede garantizada, en todo momento y en todo caso, una distancia física entre ellos de al menos tres metros de distancia.

También añade que la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas, incluidos convivientes, salvo que estos sean más de seis.

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