TRIBUNALES
Bernardo Montoya no saldrá en libertad provisional
La juez que lleva el caso ha denegado la libertad provisional a Montoya y considera válida la transcripción de su auto inculpación
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valverde del Camino (Huelva) ha rechazado otorgar la libertad provisional a Bernardo Montoya, investigado por el asesinato en diciembre del 2018 de la joven zamorana Laura Luelmo en la localidad onubense de El Campillo.
En un auto dictado el 21 de mayo, que es recurrible, la instructora deniega la solicitud planteada por el abogado del investigado, Miguel Rivera, y mantiene la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza que fue adoptada el 22 de diciembre del pasado año por delitos de detención ilegal, agresión sexual y asesinato, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una nota.
En su escrito, la defensa del investigado cuestionó la validez de las transcripciones de la declaración autoinculpatoria de su representado prestada en diciembre pasado, pero la juez asevera que el acto de la declaración del investigado donde confesó la autoría de los hechos "está válidamente documentado en soporte escrito".
Y es que ese documento "no constituye una transcripción del contenido audiovisual sino una redacción por escrito efectuada "en el mismo momento en el que el investigado declaraba que quedó convenientemente unida a la causa el mismo día de su práctica", estando así revestida de fe pública judicial.
Además, y en relación a la validez de las grabaciones, la juez recuerda en su resolución que ya dictó otro auto el día 21 de marzo pasado donde se pronunciaba sobre el particular y señalaba que la declaración del investigado se había documentado también por escrito y que ello "era válido".
En relación con la validez de las transcripciones de su declaración, el letrado de la defensa también planteó la vulneración del derecho de defensa de su patrocinado, punto en el que la instructora señala que "se ha salvaguardado su derecho de defensa", ya que, en su comparecencia, fue instruido de los hechos por los que comparecía y de los derechos que le asistían en presencia de su letrado, "firmando de su puño y letra dicha información de hechos y lectura de derechos".
La juez considera que, en este momento de la investigación, "siguen concurriendo las mismas circunstancias para mantener" la medida de prisión preventiva del encausado, "pues aunque haya variado su declaración y niegue la perpetración de los hechos, atribuyendo los mismos a su ex pareja, los indicios objetivos sobre su participación son abundantes".
A juicio de la instructora, contra el investigado "no solo siguen persistiendo los datos objetivos" recogidos en el auto donde se ordenó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, "sino que existen otros indicios obtenidos de las diligencias instructoras practicadas con posterioridad que vienen a robustecer aquellos indicios".