CONVIVENCIA

Lo que debes hacer y tener en cuenta si "okupan" tu plaza de garaje

Puede tratarse de una "okupación" total o parcial del espacio para aparcar el vehículo y que nos puede impedir hacer uso de nuestra propiedad

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Antonio Agudo

Jaén - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Todos, en algún momento, nos hemos encontrado con la sorpresa de que un coche desconocido o un vecino invade u ocupa nuestra plaza de aparcamiento. Lo normal es que se trate de una confusión de la plaza o de despiste a la hora de dejar el vehículo. A nosotros también nos habrá pasado alguna vez qque hemos invadido con el espejo retrovisor, con las ruedas traseras un espacio que no nos pertenecía. Son situaciones aque se solventan con beuna voluntad, pidiendo perdón y sabiendo reconcoer el error. Otra cosa es cuando eso ocurre con alevosía. Estamos por lo tanto ante una autentica usurpación de bienes inmuebles y hay que actuar, pero nunca lo hagas por las bravas

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¿Qué dice la Ley?

Según podemos leer en el portal Mundo Jurídico para que se esté produciendo un autentica “okupación” se tienen que cumplir los sigueintes requisitos:

1º.- Elemento subjetivo. Se exige la presencia de dolo por el ocupante, esto es, voluntad de realizar la usurpación y procurarse una utilidad o provecho económico.

2º.- Elemento objetivo. La acción consiste en ocupar (una cosa inmueble) o en usurpar (un derecho real inmobiliario ajeno). Tanto en uno como en otro caso, se requiere una apropiación y una coetánea desposesión del inmueble o derecho real a su legitimo titular.

3º.- El resultado exige, además de la ocupación o usurpación efectivas que reporte una utilidad y se cause un daño, en función de lo cual se determina la pena de multa a aplicar. Se exige, además una certeza sobre la ajenidad de los bienes presuntamente usurpados.

4º.- En algunos casos, cuando se produce la condena por delito de usurpación, se cataloga como delito leve (antigua falta)

En cualquier caso habrá que tener en cuenta si la “okupación” se produce en un día concreto o estamos un comportamiento continuado en el tiempo... y por supuesto en nuestor espacio para aparcar

¿Qué hacer si aparcan en nuestra plaza?

Desde la compañía aseguiradora Mapfre nos dan una serie de pautas a seguir y que comienzan así:

"Haz una fotografía del vehículo aparcado en tu plaza para que quede constancia del hecho y procura que lo vea el conserje, portero o presidente de la comunidad para que sean testigos del hecho, por lo que pueda pasar después.

Habla o comunícate con el dueño del vehículo invasor. Si se niega a retirarlo puedes iniciar acciones legales contra él pero antes de meterte en denuncias y juzgados, agota otras opciones que tienes más a mano y son más sencillas. Busca la mediación del presidente de la comunidad de propietarios y que, si es necesario requiera al infractor para que cese en la ocupación de la plaza o, en caso contrario, apercibirle de que se iniciarían acciones judiciales con él.

Si aparcan en tu plaza de garaje y se niegan a retirar el vehículo, uno mismo puede iniciar dichas acciones legales, muchas veces cubiertas por tu seguro de hogar, amparándose en el artículo 245.2 del Código Penal, que sanciona con pena de multa de tres a seis meses a «quienes ocupen, sin la autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular».

Si se produce sentencia condenatoria y ni aun así el okupa desiste de su actitud, deberás denunciarlo por desobediencia a la autoridad judicial, según lo establecido en el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo cual le acarreará indemnizaciones por daños y perjuicios y sanciones aún más graves"