Si eres andaluz esto es lo que te puedes deducir en la declaración de la Renta 2023

Se trata de una serie de conceptos exclusivos en Andalucía y que debes hacer constar específicamente en la declaración ya que no se aplican automáticamente

Redacción COPE Jaén

Jaén - Publicado el - Actualizado

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Este 3 de abril se inicia el periodo de declaración de la Renta 2023. En Andalucía hay una serie de deducciones que los contribuyentes andaluces pueden aplicarse en su declaración, muchas de las cuales dependen de que hagan constar determinadas circunstancias personales.

Así, muchas de las medidas de bajadas de impuestos acordadas por el Gobierno andaluz son de aplicación automática, como las propias tarifas del IRPF, la deflactación de los primeros tramos de tributación o el incremento de los mínimos personales y familiares exentos. Sin embargo, hay otras medidas, entre las que se encuentran la mayor parte de las deducciones, que requieren que los ciudadanos hagan constar sus circunstancias personales en el momento de realizar la declaración de la renta, para poder beneficiarse de ellas.

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Los contribuyentes andaluces pueden aplicarse en el tramo autonómico de su declaración del IRPF deducciones por alquiler o adquisición de vivienda, por nacimiento de hijo, por discapacidad... También las hay por contratación de ayuda doméstica, por residir en un municipio con riesgo de despoblación, por formación en idiomas o nuevas tecnologías, por aportaciones a la protección del medio ambiente y a la lucha contra el cambio climático o por adquisición de participaciones empresariales, entre otras.

En este sentido, destacan la deducción de 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o en acogimiento familiar y de 600 euros en caso de una adopción internacional. Además, la deducción por nacimiento se duplica en el caso de residentes en municipios con problemas de despoblación (menos de 3.000 habitantes). Del mismo modo, también existe una deducción de 200 euros para las familias numerosas (y 400 si es de categoría especial), y de 100 euros para las familias monoparentales (y otros 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que resida con el contribuyente).

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Las deducciones por adquisición de vivienda (5% para menores de 35 años o de cualquier edad si se trata de una vivienda protegida) y por alquiler (15% para menores de 35 años, mayores de 65 años y víctimas de terrorismo o violencia doméstica) forman parte del denominado paquete fiscal de la vivienda, en el que se incluyen también las rebajas en los tipos del ITP-AJD.

Además de las anteriores, existen deducciones por estudios de idiomas y/o informática (15% por cada hijo, hasta 150 euros), por discapacidad (150 euros o 100 euros si el cónyuge tiene una discapacidad del 65% o más, y 100 euros más por cada hijo o ascendiente con discapacidad que viva con el contribuyente), por contratación de ayuda doméstica o para asistencia de discapacitados (20% de los gastos de la Seguridad Social de los profesionales contratados, hasta un máximo de 500 euros), por gastos de defensa jurídica en procedimientos de despido o reclamación de cantidades (hasta 200 euros) o por donaciones para la defensa y conservación del medio ambiente (10%, hasta un máximo de 150 euros).

La mayor parte de las deducciones dependen de circunstancias de carácter personal, por lo que es el contribuyente quien debe hacer constar las circunstancias que lo convierten en beneficiario de esas deducciones a la hora de formalizar su declaración del IRPF. El listado completo de las deducciones se puede consultar en este enlace