¿Cuántas adopciones se han aprobado en Jaén en la última década?

La adopción solo puede ser constituida en los juzgados, para lo que la Administración tiene que presentar ante el juez la propuesta de adopción del menor o los menores

Redacción COPE Jaén

Jaén - Publicado el

2 min lectura

Adoptar no es fácil. Es un complejo y riguroso proceso el que hay que superar y que está diseñado para garantizar la estabiliad física y emocional de los menores. En la provincia de Jaén, en la última década se llevaron 229 propuestas de las que se aprobaron 149, el 65% de las solicitadas

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La adopción se constituye siempre por resolución judicial y es la única medida de protección de carácter irreversible por expreso imperativo legal. Es la medida de carácter definitivo que se le ofrece a aquellos niños y niñas del sistema de protección que no pueden permanecer con su familia biológica y cuya mejor opción es la ruptura definitiva de los vínculos familiares y su integración en un nuevo hogar, para garantizarles a través de esta nueva relación familiar, la atención necesaria para su desarrollo.

La demanda de la mayoría de estas familias se ofrecen para menores de corta edad y sin problemas especiales.

Sin embargo, la realidad es que aproximadamente el 70% de los niños y niñas que se proponen para adopción presentan alguna necesidad especial o alguna característica que puede dificultar su adopción. Como son:

1. Menores con 7 años o más.

2. Grupos de tres hermanos/as o más, independientemente de las edades de los niños, o grupo de dos hermanos/as, en los que uno/a de ellos/as tenga mas de 7 años o presente alguna característica especial.

3. Niños o niñas con problemas de salud especiales, como enfermedades crónicas, retrasos madurativos, grandes prematuros, etc.

4. Niños/as con anticuerpos de VIH, anticuerpos de Hepatitis C (VHC) u otro tipo, por ejemplo, sífilis.

5. Niños/as con VIH o VHC o que hayan desarrollado la enfermedad.

6. Niños/as con discapacidad física, psíquica o sensorial.

7. Menores con antecedentes clínicos hereditarios de riesgo, porque sus progenitores (los dos o alguno de ellos) padecen una enfermedad mental o un retraso mental.

8. Menores que han sido víctimas de violencia sexual, en mayor o menor grado.

9. Niños y niñas que han tenido experiencias previas de fracasos en acogimiento o adopción.

10. Menores con otras necesidades especiales: trastornos de vinculación, graves problemas de conducta, etc.

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Sin embargo, como ya hemos dicho, la mayoría de las personas que se ofrecen paraadopción en nuestra comunidad autónoma, como en el resto del país, no contemplan laposibilidad de adoptar menores que presenten algún tipo de necesidad especial, ya que lamayoría se ofrecen para menores de entre 0 a 3 años sin especiales necesidades, por esto lasfamilias tiene que esperar años.Debido a ello, muchos de los niños y niñas que podrían ser adoptados están a la esperade familias que se ofrezcan y acepten su perfil

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