Ya están prohibidos los teléfonos móviles en los colegios andaluces

Además se va a prohibir la venta de bebidas energéticas y vapeadores a menores de edad

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Redacción COPE Jaén

Jaén - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunció, el pasado 29 de niviembfre, la limitación del uso de los dispositivos móviles en las aulas y la prohibición de la venta de bebidas energéticas y vapeadores a los menores de edad, al mismo tiempo que incidía en la importancia de plantear y llevar a cabo medidas e iniciativas que impulsen en desarrollo pleno y el bienestar de los niños y jóvenes.

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Durante su intervención en el Debate del Estado de la Comunidad en el Parlamento andaluz, aseguró que el Gobierno autonómico va a tomar la iniciativa para proteger la salud de nuestros niños y adolescentes con medidas como la elaboración de un Plan de Prevención de adicciones en la infancia y adolescencia, comenzando en 2024 con adicciones a móviles, bebidas energéticas, cannabis y vapeadores y la puesta en marcha de un plan formativo para la comunidad educativa y profesionales del SAS, con campañas de comunicación, un portal de información, herramientas necesarias y recursos.

INSTRUCCIONES PARA HACER CUMPLIR LA PROHIBICIÓN

Primero.-Limitar el uso de teléfonos móviles durante la jornada escolar, entendida ésta como el espacio de tiempo que incluye el horario lectivo, tiempo de recreo y los períodos dedicados al desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, salvo que esté expresamente previsto en el proyecto educativo del centro para determinados momentos con fines exclusivamente didácticos y criterios pedagógicos debidamente justificados, teniendo en cuenta en todo caso la edad del alumnado, su maduración y sus características psicoevolutivas. Esta limitación excluye el uso de estos dispositivos al alumnado que lo requiera atendiendo a sus circunstancias personales que tendrán que ser debidamente acreditadas ante la dirección del centro por los representantes legales del alumnado.

Segundo.-Dicha limitación deberá quedar recogida en los reglamentos de organización y funcionamiento de los diferentes centros docentes de las enseñanzas básicas.

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Tercero.- Entre las medidas correctoras podrá contemplarse retirar al alumnado los dispositivos móviles. La retirada del dispositivo se deberá efectuar en las dependencias administrativas del centro o en alguna otra de cualquier miembro del equipo directivo en presencia de, al menos, dos miembros del mismo y solicitando al alumnado que proceda a apagar el teléfono móvil. El teléfono móvil retirado será depositado en el despacho de la dirección del centro que procederá a su custodia hasta que sea devuelto a los representantes legales del alumnado afectado. Las correcciones que hayan de aplicarse al alumnado por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un enfoque educativo y recuperador y deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado.El profesorado que esté realizando las funciones del servicio de guardia prestará especial atención y extremará la vigilancia durante los periodos de cambios de clases y recreos.

Cuarto.-La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional diseñará y ofertará, a través de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, a lo largo del segundo y tercer trimestre del curso escolar 2023/2024 programas formativos específicos dirigidos a los docentes andaluces y equipos directivos sobre la educación en seguridad y privacidad digital.

Quinto.- La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional diseñará y ofertará, a través de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, a lo largo del segundo y tercer trimestre del curso escolar 2023/2024, jornadas dirigidas a las familias sobre uso seguro y responsable de internet, dispositivos móviles y redes sociales de sus hijos e hijas.

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Sexto.-La Inspección Educativa, en el marco de su Plan General de Actuación, velará por el cumplimiento de las presentes instrucciones y asesorará e informará en relación con las mismas a los distintos sectores de la comunidad educativa.

Séptimo.-Los centros privados y los centros sostenidos con fondos públicos adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Instrucción a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Octavo.-Las presentes instrucciones surtirán efectos a partir del día de su firma. Se harán públicasen el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y serán notificadas a lostitulares de las direcciones de todos los centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo yFormación Profesional a través del portal Séne

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