HERENCIAS

Testamento: las claves para dejar correctamente tus bienes

Normas a seguir para que se cumplan tus últimas voluntades y que los bienes pasen a tus herederos sin que se conviertan en un dolor de cabeza

Firmando un testamento

Antonio Agudo

Jaén - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Ya que es algo inevitable, lo de dejar este mundo, siempre lo podemos hacer sin dejar flecos sin resolver y pequeños detalles que puedan convertirse en enormes problemas. Para ello es muy recomendable seguir estas recomendaciones ya que hacer testamento en España es fácil y barato. Por muy poco dinero, entre 40 ó 60 euros, contaremos con todo lo necesario para que la herencia y los herederos no terminen enredados en indeseadas polémica familiares o económicas.

Acudiendo a un notario y con ese pequeño desembolso podemos ahorrar a quienes nos sobrevivan grandes quebraderos de cabeza, farragosos trámites burocráticos y onerosos impuestos y tasas que se pueden aplicar a la herencia si no somos lo suficientemente previsores. Basta con buscar el notario más próximo y cumplir estos requisitos: tener más de 14 años y estar en posesión de las facultades mentales en el momento de la firma del documento.

Por muy poco dinero, entre 40 ó 60 euros, podemos hacer testamento ante notario

En España existen tres tipos de testamento que suelen ser los más habituales

Comencemos por el “Abierto” es aquel que se realiza en la oficina del notario, de manera presencial, y cuyo contenido se mantiene en secreto hasta el momento del fallecimiento del testador. El notario se encarga del asesoramiento para la redacción del documento.

Estas son las claves para hacer un buen testamento

Está también el “Cerrado” que se denomina así porque se redacta en privado y se le entrega en sobre al notario correspondiente. Este documento no puede abrirse ni leerse hasta el fallecimiento del firmante

Y en tercer lugar está el “Ológrafo”, que como su propio nombre indica es aquel que esta redactado de puño y letra por el testador y requiere, para tener validez, requisitos como la fecha, firma al final y voluntad inequívoca. Sin embargo, es el más costoso ya que requiere de diversos procedimientos judiciales para su legalización y validez.

Del uno para el otro y después para los hijos

Así llaman al testamento más frecuente que suelen redactar los profesionales. Pongamos un caso: un matrimonio con hijos que va a hacer testamento. La idea que suelen tener es que el viudo o viuda quede con los mayores derechos posibles, y en particular que pueda seguir disfrutando de la casa o de los bienes mientras viva, y que después pase a sus hijos por partes iguales. La forma de hacerlo es legando cada uno y respectivamente el usufructo universal, es decir, de todo lo que tenía el fallecido, al cónyuge que sobreviva, y nombrando herederos por partes iguales a los hijos.

Evitar trifulcas nombrando a un albacea

En ocasiones es conveniente nombrar a una o varias personas para que se ocupen de la herencia. Por ejemplo: un padre que designa a sus hijos como herederos, pero cree que puede haber peleas entre ellos por la herencia, y, para evitarlo, nombra a un familiar o amigo, o varios, para que sean los que repartan, sin que los hijos puedan impedirlo, salvo que todos ellos estén de acuerdo. Es una manera de salvar las dificultades.

El testamento no es para siempre

El documento que recoge nuestras últimas voluntades  no es inamovible. Siempre que queramos se puede cambiar. Por otra parte, es un documento personal, no hay que entregarlo en ningún registro u oficina, y señalan los profesionales que “no impide al testador disponer de sus bienes, igual que si no lo hubiera hecho. Constituye, ni más ni menos, la voluntad de la persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte, pero no afecta a su vida”.

¿ Y sí no nos da tiempo de hacer testamento?  

A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.

¿Quién hereda primero?

– En primer lugar, los hijos y descendientes (los nietos sólo si han fallecido o no pueden o no quieren heredar sus padres) respecto de sus padres y ascendientes y sin discriminación alguna por sexo, edad o filiación.

– En segundo lugar, y a falta de los anteriores, los padres y ascendientes más próximos en grado. En caso de no vivir los padres, heredan los abuelos.

– En tercer lugar, el cónyuge, quien hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que hermanos.

Por último, los denominados colaterales, hermanos (que heredan a partes iguales), sobrinos, tíos. Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en ausencia de los anteriores. Si no hay testamento, no es posible heredar más allá del cuarto grado de parentesco.

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Siempre hay que consultar las disposiciones de la Comunidad Autónoma en la que se resida porque hay cambios, matices y singularidades en cada uno de estos territorios. No estaría demás consultar con algún abogado experto que nos aconseje qué hacer dependiendo de cada normativa vigente.

En cualquier caso si se muere sin descendencia siempre queda la opción de legar nuestros bienes a una o varias entidades sin ánimo de lucro como herederos universales. Pero siempre hacer un testamento que deje bien claro nuestros últimos deseos, los herederos recibirán su parte y en ellos dejaremos, al menos, el buen recuerdo de alguien que se marchó con todos los papeles arreglados

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