ETIQUETA CALIDAD

La IGP “Aceite de Jaén” ha sido aprobada por la Unión Europea

Luz verde a la etiqueta de calidad para el aceite de oliva jienense que podrá utilizarse para la próxima campaña 20/21 y que reforzará el valor de sus aceites en los mercados

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Antonio Agudo

Jaén - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

La Comisión Europea (CE) ya ha inscrito el nombre "Aceite de Jaén" como indicación geográfica protegida (IGP) en el Registro de denominaciones de calidad comunitarias. Se trataba del último trámite burocrático para que la IGP jienense pueda iniciar su camino. Se pone así punto y final a un largo proceso, con varios intentos, de conseguir una marca común para todos los aceites que produzcan en la provincia de Jaén. El territorio que más aceite de oliva produce de todo el mundo.

Así las cosas y según el Reglamento de Ejecución 2020/665 que este martes recoge el Diario Oficial del la Unión Europea (DOUE), la inscripción del nombre se ha clasificado en la clase de productos "Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite)".

Territorio y aceite de oliva

El vínculo entre el producto y el origen geográfico se fundamenta en la reputación del nombre «Aceite de Jaén», que resulta ser una consecuencia, por un lado, del valor material del producto derivado, a su vez, de la combinación de las variedades de aceituna, la situación geográfica y las condiciones climáticas. Pero, además, la reputación se debe, por otro lado, a la percepción de su valor inmaterial, que se ha creado a través de la secular historia del olivo y del aceite en Jaén

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El pliego presentado a la Junta de Andalucía para el posterior registro de la IGP apunta que este producto es un aceite de oliva virgen extra, obtenido directamente del fruto del olivo (Olea europaea L) y exclusivamente por procedimientos mecánicos. El aceite de esta indicación geográfica se define por sus aromas a aceituna limpia, sana y fresca, recolectada en esta provincia andaluza antes del 31 de diciembre, donde los atributos amargo y picante están marcados.

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Aceite

Superficie cultivada

El olivar ocupa en la provincia de Jaén una superficie de 582.427 ha. (89,75% de las tierras cultivadas). El 76% de las explotaciones no supera las 5 ha, lo que implica que el cultivo del olivar forma parte de la economía de una buena parte de las familias giennenses y de su acerbo sociocultural. La cultura del aceite y del olivar está presente en los 97 municipios de la provincia. En todos ellos se cultiva el olivo y, excepto en tres, existe al menos una almazara en activo, lo que prueba que toda la provincia de Jaén está implicada y relacionada directamente con la obtención del producto. El paisaje olivarero de Jaén es el fruto del diálogo histórico entre la geomorfología de la provincia y el esfuerzo de domesticación del territorio por parte del ser humano, favorecido por el medio físico y ambiental. Así, la particular orografía de la provincia determina que la superficie cultivada se sitúe entre los 250 m de altitud de Marmolejo y los 1.000 m de Noalejo..

¿Qué es una IGP?

Una Denominación de Origen Protegida (DOP) ampara productos agroalimentarios cuya calidad o características se deben básica o exclusivamente a factores humanos y/o naturales característicos de la zona geográfica en la que se han producido y elaborado, y que son designados con el nombre geográfico que se protege, de manera que la utilización del mismo sea exclusiva para los productos amparados por dicha DOP. Para poder estar reconocido por una mención de calidad de este tipo, es indispensable que tanto el proceso de producción de las materias primas, como la transformación y elaboración del alimento, tenga lugar en la zona geográfica delimitada de la DOP, debiendo cumplir asimismo todos los requisitos establecidos en un Pliego de Condiciones.

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Por otra parte, una Indicación Geográfica Protegida (IGP) ampara también productos agroalimentarios con cualidades que derivan de su origen, pero con un vínculo menos fuerte que una DOP, ya que en este caso la protección del nombre geográfico que sirve para designar el producto se basa en una reputación u otras características específicas vinculadas a su origen. Para el reconocimiento como IGP, en el caso de los vinos tambien se exige que tanto su producción como su transformación y elaboración tengan lugar dentro de la zona geográfica, si bien se admite que hasta un máximo del 15% de la uva utilizada pueda producirse en otras zonas, mientras que en el resto de productos agroalimentarios solo se exige que una de las etapas del proceso, ya sea la producción, o bien la transformación o la elaboración, se desarrolle en la zona geográfica delimitada.

Las Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG) son los productos que cuentan con rasgos específicos diferenciadores de otros alimentos de su misma categoría. Además, estos productos agrícolas o alimenticios deben producirse a partir de materias primas tradicionales, o bien presentar una composición, modo de producción o transformación tradicional.

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