SALUD

La lista de enfermedades con las que puedes solicitar una pensión

Se trata de una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral

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Antonio Agudo

Jaén - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

No hay un listado oficial de la Seguridad Social en la que se recoja una lista de patologías que, si se padecen, nos puedan dar derecho a percibir una pensión por inacapacidad permanente, ya que todo depende de la grado de afección que tengamos y cómo y de qué manera nos afecte para desarrollar nuestro trabajo habitual. Para las autoridades laborales existen distintos tipos y grados de incapacidad

Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.

Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.

Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

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LISTA DE ENFERMEDADES

A

Agorafobia

Alcoholismo

Alzheimer

Aneurisma

Ansiedad Apnea del Sueño (SAOS)

Arterioesclerosis Arteriopatía periférica u obliterante

Artritis Psoriásica

Artritis Reumatoide

Artrosis Asma

C

Caderas Cáncer

Cáncer de mama

Cáncer de pulmón

Cáncer de recto

Cardiopatías

Charcot-Marie-Tooth

Codos Colitis Ulcerosa

D

Demencia

Depresión

Dermatitis

Desprendimiento de retina

E

Enfermedad de Behcet

Enfermedad de Crohn

Enfermedad de Perthes

Enfisema Pulmonar

Epilepsia

EPOC

Esclerosis Múltiple

Espondilitis Anquilosante

Esquizofrenia

F

Fatiga Crónica

Fibrilación Auricular

Fibromialgia

G

Glaucoma

Gonartrosis

H

Hernia Cervical

Hipertensión Pulmonar

Hipoacusia Hombro

I

Ictus

Infarto agudo de miocardio

Insuficiencia Mitral

Insuficiencia Renal Crónica

L

Ludopatía

Lumbalgia

Lupus Eritematoso Sistémico

M

Miastenia Gravis

Migraña

N

Neuropatía

Neuropatía óptica

P

Pancreatitis

Parkinson

Patologías de pies

Patologías de manos

Pérdida de visión

S

Sarcoidosis

Sensibilidad Química

Síndrome de Arnold Chiari

Síndrome de Burnout Síndrome de cola de caballo

Síndrome de Lambert-Eaton

Síndrome de Ménière

Síndrome de Wolf-Parkinson-White

Síndrome Postpolio

T

Taquicardias

Tetralogía de Fallot

Trasplante de riñón

Trastorno bipolar

Trastorno Estrés Postraumático

Trastorno Límite de Personalidad

Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC)

Traumatismo Craneoencefálico

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COBRO

Incapacidad permanente parcial: A partir de la resolución.

Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal. Si el interesado procede de una situación de no alta, desde el día de la solicitud (Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez). Pagos: Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades. Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

REVISIÓN

La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.

Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.

Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento,según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.


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