SALUD
La lista de enfermedades con las que puedes solicitar una pensión
Se trata de una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral

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Jaén - Publicado el - Actualizado
2 min lectura
No hay un listado oficial de la Seguridad Social en la que se recoja una lista de patologías que, si se padecen, nos puedan dar derecho a percibir una pensión por inacapacidad permanente, ya que todo depende de la grado de afección que tengamos y cómo y de qué manera nos afecte para desarrollar nuestro trabajo habitual. Para las autoridades laborales existen distintos tipos y grados de incapacidad
Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
Absoluta para todo trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

LISTA DE ENFERMEDADES
A
Agorafobia
Alcoholismo
Alzheimer
Aneurisma
Ansiedad Apnea del Sueño (SAOS)
Arterioesclerosis Arteriopatía periférica u obliterante
Artritis Psoriásica
Artritis Reumatoide
Artrosis Asma
C
Caderas Cáncer
Cáncer de mama
Cáncer de pulmón
Cáncer de recto
Cardiopatías
Charcot-Marie-Tooth
Codos Colitis Ulcerosa
D
Demencia
Depresión
Dermatitis
Desprendimiento de retina
E
Enfermedad de Behcet
Enfermedad de Crohn
Enfermedad de Perthes
Enfisema Pulmonar
Epilepsia
EPOC
Esclerosis Múltiple
Espondilitis Anquilosante
Esquizofrenia
F
Fatiga Crónica
Fibrilación Auricular
Fibromialgia
G
Glaucoma
Gonartrosis
H
Hernia Cervical
Hipertensión Pulmonar
Hipoacusia Hombro
I
Ictus
Infarto agudo de miocardio
Insuficiencia Mitral
Insuficiencia Renal Crónica
L
Ludopatía
Lumbalgia
Lupus Eritematoso Sistémico
M
Miastenia Gravis
Migraña
N
Neuropatía
Neuropatía óptica
P
Pancreatitis
Parkinson
Patologías de pies
Patologías de manos
Pérdida de visión
S
Sarcoidosis
Sensibilidad Química
Síndrome de Arnold Chiari
Síndrome de Burnout Síndrome de cola de caballo
Síndrome de Lambert-Eaton
Síndrome de Ménière
Síndrome de Wolf-Parkinson-White
Síndrome Postpolio
T
Taquicardias
Tetralogía de Fallot
Trasplante de riñón
Trastorno bipolar
Trastorno Estrés Postraumático
Trastorno Límite de Personalidad
Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC)
Traumatismo Craneoencefálico

COBRO
Incapacidad permanente parcial: A partir de la resolución.
Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez el día de la propuesta de la declaración de la incapacidad permanente o el día siguiente a la extinción de la incapacidad temporal. Si el interesado procede de una situación de no alta, desde el día de la solicitud (Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez). Pagos: Cuando la pensión deriva de enfermedad común o accidente no laboral se abona en 14 pagas (mensualmente con dos pagas extraordinarias). Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abona en 12 mensualidades, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades. Se revaloriza anualmente y tiene garantizadas cuantías mínimas mensuales. La pensión está sujeta al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), estando exentas de retención del impuesto, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
REVISIÓN
La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
Las pensiones de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.
Cuando el motivo de la incapacidad sea un accidente de trabajo o enfermedad profesional y se haya determinado la responsabilidad empresarial, la prestación económica tendrá un aumento,según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.