VIVIENDA

Alquileres: ¿Es legal pagar la renta de un piso en efectivo?

La nueva Ley 11/2021 instaurada el pasado 9 de julio, establece un límite de 1.000 euros para pagos en efectivo de bienes y servicios, aunque generalmente se suele domiciliar

Existen ya aplicaciones especializadas o incluso mensajería como Bizum.

Redacción COPE Málaga

Málaga - Publicado el - Actualizado

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Estamos en una época en la que el pago con tarjeta en cualquier transacción de dinero es común, habilitado además por la crisis sanitaria producida por la pandemia del coronavirus. Eso hizo descartar cuando sea posible tocar y pagar mediante billetes en metálico y optar por el pago con tarjetas, aplicaciones o incluso mensajería como Bizum.

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Pero asoma un debate: Como se paga la mensualidad del alquiler. muchas personas continúan prefiriendo los billetes y las monedas. Para movimientos en efectivo en nuestro país, el límite de dinero que una persona puede llevar en la calle sin justificación está establecido en 100.000 euros. Eso está ya publicado y además se puede consular en el banco de España. Por otro lado, la nueva Ley 11/2021, del 9 de julio, ha establecido un límite de 1.000 euros para los pagos en efectivo de bienes y servicios con el objetivo de luchas contra los fraudes.

PAGO EN EFECTIVO

Es decir, en cualquier establecimiento no se podrá pagar en efectivo una factura de 1050 euros o de 2.000 euros, por poner un ejemplo práctico. Y si con tu casero tienes establecido el pago de un alquiler importante de una gran vivienda, que supere o sea mayor que éstos mil euros, en metálico solo podría ser 1.000 euros.

ARRENDAMIENTO

En este sentido, el artículo 17.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que "el pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada".

Asimismo, el artículo 17.4 determina que el arrendador está obligado "a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario". Si se quiere adquirir un producto o servicio por un valor superior, el cliente deberá utilizar otro medio de pago electrónico.

CUENTA BANCARIA

En este caso si es posible abonar la mensualidad en metálico, según obviamente el tipo de acuerdos, aunque generalmente se suele domiciliar este pago en la cuenta bancaria. Otra alternativa cada vez común es utilizar una plataforma digital entre ambas partes para recordar estos pagos.

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