CONSUMO

Las cosas que nunca deben cobrarte en un bar o restaurante: revisa tu ticket

Hay servicios que pagamos cuando acudimos a un espacio de hostelería que no deberían cobrarnos

BAR

Emilio Guerrero

Málaga - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La sexta ola del coronavirus nos está dando un respiro y eso invita a numerosas personas a salir de casa, despejarse y pasar un rato de ocio en terrazas, bares o restaurantes. Sin embargo, algunas personas en vez de llegar a casas relajados tras pasar una buena velada, llegan con un buen berrinche, la razón: Pagar demás en la factura de la consumición que han solicitado.

Y es que es muy habitual comprobar, cuando solicitamos la cuenta, que nos han incluido servicios que no hemos solicitado. Pan, el cubierto, hielo, el servicio de la terraza, o el agua del grifo. Aunque las consumas, no todas las cosas que te pongan debes pagarlas.

Así lo explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) que especifica que cosas pueden cobrarte cuando acudas a un establecimiento hostelero y cuáles no debes pagar bajo ningún concepto.

SERVICIOS QUE NO DEBES PAGAR

El IVA

En ciertos establecimientos es habitual encontrar los precios de la carta sin el IVA y luego llevarnos las sorpresa cuando vayamos a pagan la consumición. La OCU deja claro que "No pueden engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia "IVA no incluido", aunque aparezca en el menú. Los precios que se comuniquen en la carta o lista de precios ya deben llevar sumado el IVA".

EL CUBIERTO

Alguna vez nos hemos topado con que en la cuenta aparece especificado el cubierto. OCU es tajante. "No es legal cobrar por el servicio o cubierto: esto debe estar incluido en el precio".

UN PLUS POR LA RESERVA

Si te cobran un plus por la reserva previa que hayas realizado para comer en el establecimiento, debes saber que es un abuso en toda regla. No, no pueden cobrarte de más por haber hecho una reserva. Lo que sí pueden hacer es cobrarte por adelantado una cantidad en concepto de reserva, es decir una especie de señal, pero luego deberían descontarlo del importe total.

Se puede dar el caso, tristemente habitual por el COVID - 19, que tengas que anular la reserva, en ese caso OCU avisa: "La reserva debe contemplar la opción de anulación y reembolso por causa de fuerza mayor".

SUPLEMENTOS POR MESA O TERRAZA

Este suplemento es muy habitual, y más en las miles de agradables terrazas que invaden nuestras calles y sobretodo en épocas de buen tiempo. Esta práctica es legal siempre y cuando te lo especifiquen y quede bien claro antes de que pidas tus consumiciones. Te deben informar del coste de más que pagarán: "No basta un porcentaje del precio. De nuevo es preciso haber informado con antelación del importe, indicándolo en la carta y el establecimiento. Y debe aparecer en la factura".

SUPLEMENTO COVID - 19

Es cierto que los establecimientos hosteleros deben invertir en que las medidas higiénicas empleadas garanticen su seguridad y por ello deben aumentar el dinero que destinan a esta labor. Sin embargo, esto no debe repercutir en la consumición que hayas pedido: "Si lo hacen, es preciso informar claramente por adelantado y el usuario tiene que aceptarlo expresamente".

SERVICIOS INCLUIDOS EN LA FACTURA QUE TE PUEDEN INDIGNAR

El pan, el agua del grifo, el hielo o incluso la leche del café son algunos de los servicios que, en muchas ocasiones pagas, y crees que están incluidos en el precio del producto. En esta ocasión, debes saber que, aunque nos puede parecer bastante cutre que te cobren por estos servicios, es completamente legal que lo hagan, pero eso sí, debe quedar especificado previamente en la lista de precios de la carta o que tenga publicada el establecimiento.

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