SEGURIDAD VIAL

La multa de la DGT por llevar este calzado en verano mientras conduces

Cada verano surge la duda de que tipo de calzado, por ejemplo, se debe llevar a la hora de conducir. Más del 80% de los conductores son conscientes del peligro que conlleva

La DGT pone el foco en la ropa y en el calzado con la que debes conducir

Javier BautistaRedacción COPE Málaga

Málaga - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Llega la temporada estival, suben las temperaturas, vacaciones, salidas en ruta por las carreteras de nuestro país y regresa la gran pregunta. Como cada verano, a muchos nos surge la pregunta de si realmente podemos o no conducir con chanclas. ¿Es legal? ¿Pueden multarnos por ello? Aunque hay muchas información al respecto, esta no acaba de ser clara. Por eso, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha decidido acabar con todas esas dudas. Y ya lo hizo el pasado año en una publicación que hizo en su cuenta oficial de Twitter para aclarar conceptos

Y es que se da el caso según la propia DGT que medio millón de conductores conducen descalzos en muchas ocasiones y unos 800.000 dicen ponerse al volante habitualmente calzando chanclas, según el informe sobre uso del calzado durante la conducción elaborado por Real Automóvil Club de España (RACE), que incluye una encuesta a más de mil conductores.

En el artículo 18 de la Ley de Seguridad Vial se afirma que el "el conductor está obligado a mantener su propia libertad de movimiento", y hacerlo descalzo no es lo más recomendable, ya que la presión, el agarre y la fuerza para realizar los diferentes cambios que la circulación requiere pueden no ser los adecuados.

Según dicho artículo, podría ser motivo de una multa de 80 euros conducir un vehículo sin mantener la libertad de movimientos que garantice la propia seguridad, la del resto de ocupantes y la de los demás usuarios de la vía.

SIN NORMA ESPECÍFICA

En líneas generales, el Reglamento General de Circulación (RGC) no establece ninguna norma específica sobre el calzado en la conducción, por lo que no es sancionable el hecho de ir al volante con un tipo de calzado concreto, como por ejemplo chanclas.

Son varios los artículos del RGC que se refiereren a la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo y evitar interferencias en una conducción segura:

Artículo 3.1: Hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.

Artículo 18.1: Hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; y debe mantener la posición adecuada.

Artículo 17.1: Establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

TIPO DE CALZADO

Un calzado adecuado es aquel que, no resbale de los pedales, proporcione una buena adherencia entre el pie y los pedales, no tenga elementos susceptibles de engancharse en los revestimientos del vehículo, no sea demasiado grande ni demasiado pesado, de modo que no se pisen dos pedales al mismo tiempo de forma accidental, proporcione una buena adherencia entre el pie y los pedales, no tenga elementos susceptibles de engancharse en los revestimientos del vehículo y además no sea demasiado grande ni demasiado pesado, de modo que no se pisen dos pedales al mismo tiempo de forma accidental.

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