SUCESOS
Rebajan la condena a un hombre por matar a otro de un tiro en la nuca
El suceso ocurrió en Marbella en marzo de 2107 y ahora el TSJA rebaja la pena de 24 a 19 años de prisión
Málaga - Publicado el - Actualizado
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la condena impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por acabar con la vida de otro al que dio un disparo en la nuca tras quedar con él en una cafetería de la localidad malagueña de Marbella en marzo de 2017. De esta forma, se rebaja la pena de 24 años y seis meses a 19 años de prisión.
Así, estima en parte el recurso presentado por la defensa contra la sentencia dictada tras el veredicto de un jurado popular, en el sentido de excluir de la condena por asesinato la circunstancia de que el acusado actuó al recibir un encargo por parte de terceros a cambio de una cantidad de dinero, lo que el TSJA no considera acreditado ni tampoco que perteneciera a un grupo organizado.
LA CITA, CLAVE
Según se declaró probado, y se mantiene ahora en la sentencia de apelación, el acusado y la víctima se concertaron para verse en una cafetería de Marbella, llegando el primero con antelación, junto a otro hombre que también conocía a la víctima pero que se fue antes de la cita. Ambos se fueron de la zona juntos en la moto.
Tras un breve recorrido, al ver la víctima, que conducía la moto, que algo pasaba, frenó y se agachó; momento en el que, el acusado aprovechó la postura de la víctima para sacar un arma tipo semiautomática "y, colocando el cañón en la nuca, le disparó a bocajarro". Asimismo, una vez ocurrieron los hechos sustrajo al fallecido una bolsa, tipo bandolera, que portaba con unos teléfonos móviles y dinero.
La Sala de Málaga consideró que fue un "ataque sorpresivo, sobre una persona por la espalda, de noche y desde el asiento trasero de la motocicleta, donde circulaban ambos", en un lugar apartado y utilizando un arma de fuego de potencia, disparando, además, "en la nuca desde escasos centímetros, asegurando el resultado de la acción, sin otorgar la más mínima defensa" al atacado y originándole la muerte.
El jurado popular entendió que el acusado hizo estos actos por motivos económicos, "mediando por la acción una recompensa o precio a abonar por terceros no identificados". Pero ahora el TSJA entiende que la valoración de la prueba en este sentido "ni es acorde con las reglas de la lógica o experiencia, considerándose la misma como arbitraria".
REBAJA DE LA SENTENCIA
Así, incide en que no existe "una prueba plena alguna tanto sobre la implicación de terceras personas, como sobre el encargo por dinero de recibió el acusado de esas terceras personas". "De la ignorancia sobre el móvil de la acción homicida no puede, sin más, inferirse la concurrencia de un hecho tan desfavorable para el reo", señala el alto Tribunal andaluz.
Asimismo, apunta que "tampoco del hecho de que en el mundo del narcotráfico ello pueda ser práctica usual cabe inferir, con efectos condenatorios, que sea lo que haya ocurrido en el presente caso". "Son muchas las hipótesis imaginables y no hay ningún elemento de convicción que apunte a dar por probado que se hubiese ofrecido una recompensa al acusado por su acción", concluye.
Por esto, estima el recurso de la defensa en este extremo, excluyendo de la condena por el delito de asesinato la concurrencia de la circunstancia de que actuó por precio, recompensa o promesa; manteniendo el resto de pronunciamientos y condenas por los delitos de tenencia ilícita de armas y de hurto.