¿Es delito no llevar a los hijos al colegio por miedo al coronavirus?

Si la ausencia del menor es prolongada, el centro escolar debe poner en marcha un protocolo en el que intervienen los servicios sociales

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Inés Atencia, abogada del despacho Gómez-Villares & Atencia

Carmen Cerbán

Málaga - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Ante el inminente inicio del curso escolar, muchos padres aún tienen la duda de si llevar o no a sus hijos al colegio por miedo al coronavirus. En caso de que decidan no llevarlos a clase... ¿estarían cometiendo un delito? La teoría dice que sí, que se podría llegar a tratar de un delito de abandono de menores, aunque hay que aclarar algunas cuestiones sobre la práctica.

La primera es que la decisión de unos padres de no llevar a su hijo al colegio no tendría consecuencias si el niño tiene menos de seis años. Lo explica Inés Atencia, ella es abogada, socia del despacho Gómez-Villares & Atencia, donde es responsable del Departamento de Familia y Sucesiones: “Si un padre tiene un hijo menor de seis años y decide no llevarlo al colegio, no hay ningún problema”.

PROBLEMAS A PARTIR DE LOS SEIS AÑOS

“Normalmente, nuestros hijos suelen estar escolarizados con tres años, pero no es obligatoria hasta los seis años, por lo que todos los padres que con hijos menores de seis años decidan no llevarlos al colegio, no van a tener ningún problema administrativo ni penal”, añade la letrada.

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La situación es distinta para niños a partir de esa edad, porque en España la educación es obligatoria de los seis a los dieciséis años. Y en ese caso, se iniciaría un procedimiento si las ausencias son prolongadas, en concreto, con “alrededor de un 25 por ciento de faltas de asistencia de horas o de días lectivos, el colegio tendría la obligación de abrir un protocolo de absentismo escolar”.

INTERVENCIÓN DE LOS SERIVICIOS SOCIALES

Y ante esa situación, se “daría traslado a los servicios sociales, que se encargarían de averiguar qué pasa... cuál es la situación que hay y, en función de la situación” se darían distintos escenarios. “Por un lado, intentarían que hubiera una conciliación de forma que el niño pudiera seguir asistiendo al colegio o, si vieran que el niño no va solo por voluntad de los padres... sin unos motivos que entendieran justificado”, en ese caso se abriría un expediente administrativo.

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Y ese procedimiento podría derivar en una sanción o, incluso, en la retirada de la patria potestad. Pero se pueden dar situaciones aún más graves y en ese caso nos encontraríamos ante “un delito penal”. En concreto, la abogada Inés Atencia explica que se trataría de un delito de abandono de menores, recogido en el Código Penal y la pena sería “de tres a seis meses de prisión o una multa... incluso en casos muy específicos hablaríamos de privación de patria potestad de cuatro a diez años, pero entiendo que no estamos en ese caso”.

En todo caso, la abogada hace esta consideración: “Yo realmente creo que sería muy difícil que a un padre o a una madre se le pueda condenar por un delito de abandono de menor por el hecho de que sus hijos no vayan al colegio”.

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