TRÁFICO

DGT | La multa que preparan para algunos conductores: "si superas la tasa 0,0"

La tasa 0,0 de alcohol entrará en vigor en poco tiempo para ciertos conductores que conduzcan determinados vehículos

Control de alcoholemia

Emilio Guerrero

Málaga - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

En los últimos días se vienen conociendo detalles de las nueva Ley de Tráfico que se espera que entre en vigor en poco tiempo. Estas novedades abarcan un amplio espectro desde los elementos imprescindibles que debes llevar en tu coche, los requisitos que debe cumplir tu vehículo para circular y pasar la ITV y por supuesto, algo que siempre nos tiene en alerta, las multas que podemos recibir en caso de no cumplir las normas de tráfico.

Semanas atrás la Dirección General de Tráfico (DGT) anunció un endurecimiento de las sanciones por el uso del móvil al volante. La DGT lleva tiempo con campañas para erradicar el uso de dispositivos móviles cuando se conduce con multas de hasta 500 euros y retirada de hasta 6 puntos de carnet.

Pero históricamente, el principal foco de atención ha sido erradicar la ingesta de alcohol y drogas mientras conducimos. Endurecer las sanciones económicas, rebajar la tasa de alcohol o la retirada del carnet, han sido las principales medidas para evitar estas prácticas.

TASA 0,0 ALCOHOL

Hasta ahora la ley contempla multas para aquellos conductores que superen tasas superiores a 0,5 g/l de alcohol en sangre y de 0,3 g/l para conductores profesionales y noveles. Pero ahora la norma da un paso más adelante y se prohíbe cualquier ingesta de alcohol para los conductores menores de edad, así quedará reflejado en el nuevo artículo: "No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro"

Esta norma se viene gestando desde el año 2017 cuando el entonces director de la DGT, Gregorio Serrano, reconoció en una entrevista en COPE esta posibilidad: "En muchos países la tasa es cero cero, no se puede beber absolutamente nada, y el conductor no tiene dudas de si con media cerveza da positivo o no", decía entonces.

Esta importante novedad se hace imprescindible debido a la proliferación entre los jóvenes de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), es decir de patinetes eléctricos, bicicletas o bicis eléctricas. También es legal conducir a partir de los 16 años, ciclomotores e incluso cuadriciclos que pueden llegar a alcanzar los 90 km/h y cuyo uso podría estar permitido entre los jóvenes también con la nueva normativa. Para utilizar estos medios de transporte no es necesario poseer ningún tipo de carnet, es por ello que las autoridades quieren dejar claro que los menores que utilicen estos medios de locomoción en ningún caso deben haber probado ninguna gota de alcohol.

Lo que aún no queda claro son las sanciones que podrán recibir. Al no ser necesario el carnet de conducir en estos vehículos, no se le podrán retirar puntos y lo que habrá que esperar es la sanción económica que conlleva no cumplir esta nueva norma.

MEDIDAS SIMILARES EN LOS PATINETES

La DGT ya publicó recientemente los requisitos a los que había que hacer frente a la hora de conducir un patinete eléctrico y la sanción que establece por conducir bajo los efectos del alcohol es clara. "Están obligados a someterse al test de drogas y alcohol. Dependiendo del resultado positivo que se obtenga la multa oscila entre los 500 y los 1000 mil euros y en el caso de conducir bajo los efectos de las drogas la multa económica se puede ir desde los mil euros y si se tramita por la vía penal una propuesta de cárcel de entre 3 y 6 meses o 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, el patinete también quedará inmovilizado".

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