RENTA 2020
Diez preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta en tiempos de coronavirus
El 43% de la población presenta la declaración sin pedir ayuda, aunque más de la mitad dice no tener los conocimientos necesarios
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La esperada o temida RENTA 2020 aparece y no escapa a los tiempos del COVID 19. Si miramos unas fechas nos sale que, después de que el pasado 23 de marzo pudiera comenzarse a consultar los datos fiscales, la primera fecha importante de la campaña de la renta 2019 es el 1 de abril, el primer día a partir del que se puede presentar por medios electrónicos el ajuste de cuentas con el fisco de los ingresos y rendimientos obtenidos el año pasado. El plazo de presentación se prolonga hasta el 30 de junio del 2020. Aquí te damos algunas claves vitales.
Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, la ganancia media anual por trabajador en España es de 23.646,50 euros, aunque con diferencias entre hombres y mujeres. Mientras que el salario medio de ellos asciende a 26.391,84 euros, el de ellas es de 20.607,85 euros. Lo que tienen en común es que en ninguno de los dos casos ese dinero llega íntegro al banco. Una parte del sueldo se destina a pagar la Seguridad Social, mientras que otra parte va a Hacienda en concepto de IRPF.
Solo en el caso de que las retenciones practicadas superen la cuota resultante del impuesto tendremos derecho a la devolución del exceso, mientras que, en caso contrario, tendremos que pagar lo que falte. Las dudas más frecuentes son comunes a la mayoría de los contribuyentes. Con ayuda del experto profesor Benja Anglès, despejamos las diez dudas más habituales.
1. Con la situación actual debida al coronavirus COVID-19, ¿se ampliará el plazopara presentar la declaración?
A pesar de las medidas decretadas por el Gobierno para luchar contra la pandemia delcoronavirus, entre las cuales se encuentra la suspensión de los plazos tributarios, por elmomento las obligaciones de presentar y autoliquidar los impuestos en los plazoslegales habituales siguen vigentes. De modo que, si no se produce un cambio de última hora, el próximo 1 de abril empieza la campaña de la Renta 2019, cuyo plazo seprolongará durante los meses de abril, mayo y junio.
2. Si presento la declaración de la renta en cuanto se abra el plazo, ¿me ingresarán antes la devolución en caso de que salga a devolver?
Si el resultado de la declaración es a devolver, la fecha de presentación puede influir en la fecha de ingreso del dinero, de modo que cuanto más puntuales seamos en presentarla más probable será que cobremos antes. No obstante, no siempre es así. Sobre todo, en aquellos casos "en los que alguno de los datos declarados tiene que contrastarse con terceros como alquileres, compraventas, etc., o si Hacienda decide revisar nuestra declaración", recuerdan los expertos.
3. Cuando tengo dos pagadores en un mismo año, ¿me saldrá siempre la declaración de la renta a pagar?
La respuesta del experto es que seguramente sí, dado que el impuesto es progresivo, lo que quiere decir que a mayor salario mayor es el tipo impositivo. En el caso de tener dos pagadores durante el año, es decir, dos salarios, las retenciones practicadas a cada uno de ellos solo tienen en cuenta el total anual de cada salario. Sin embargo, cuando presentamos la declaración con la suma de los dos salarios el tipo impositivo resultante es mayor.
4. Si me quedé en paro a mitad de año, ¿debo presentar la renta?
Si la situación de paro implica el cobro de la correspondiente prestación por desempleo y se superan los límites de ingresos anuales que obligan a declarar, efectivamente se tendrá que presentar la declaración. Además, muy probablemente esta resultará a pagar porque dichas prestaciones no están sujetas a retención, de modo que tendremos dos pagadores y las cantidades retenidas a cuenta durante el año no habrán sido suficientes.
5. ¿Es preferible no hacer la declaración de la renta si no he llegado a cobrar el mínimo a partir del cual es obligatorio presentarla?
La respuesta del profesor de la UOC es que siempre es conveniente hacer la simulación del cálculo para tomar esa decisión, «ya que el resultado podría ser a devolver y, aun no estando obligado a declarar, se puede presentar la declaración para no perder ese dinero».
6. ¿Se debe pagar por el alquiler?
Si somos inquilinos, tenemos que declarar los datos del inmueble y del importe anual del alquiler, ya que Hacienda comparará nuestros datos con los declarados por los propietarios para detectar discrepancias. Además, en algunas comunidades autónomas existen deducciones por el alquiler de la vivienda habitual, de modo que tenemos que comprobar si existen en nuestro caso y aplicarlas. En cambio, si somos propietarios de un inmueble y lo tenemos en alquiler, estamos obligados a declarar los rendimientos percibidos de manera expresa.
7. Si solicito el borrador, ¿tengo que presentar la declaración de la renta?
No hay ninguna obligación, por eso siempre se debe solicitar el borrador y comprobar el resultado de la declaración, explica Anglès. De este modo, en el caso de que resulte a devolver, podremos solicitar la devolución a pesar de que no estuviéramos obligados a presentar la declaración.
8. Si creo que a Hacienda no le consta un inmueble de mi propiedad en su registro de datos, ¿es mejor dejarlo así?
"Nunca. Cualquier fallo u omisión que contenga el borrador tenemos que subsanarlo", señalan los expertos. La razón es que el hecho de que falte un dato en un borrador o que esté equivocado no quiere decir que Hacienda no tenga medios para averiguarlo y rectificar posteriormente la declaración. De hecho, Hacienda tiene cuatro años para revisar las declaraciones.
9. ¿Es siempre preferible hacer la declaración de la renta conjunta si vivo en pareja?
En el caso de los matrimonios, siempre se debe calcular y comparar el resultado de la declaración de ambos cónyuges de manera individual y conjunta para saber cuál es la más favorable.
10. ¿Qué ocurre si no pago?
Si no ingresamos en plazo la cuota del impuesto, Hacienda nos reclamará su cobro en vía ejecutiva, lo que significa añadirle el pago de recargos (del 5 % al 20 % de la deuda) e intereses de demora, que irán en aumento a medida que transcurra el tiempo del impago.