TRIBUNALES
El juez archiva el caso de Villas del Arenal para Pomares y Cardador
El juzgado archiva la investigación sobre presuntas injerencias políticas para el exconcejal y el actual gerente de Urbanismo
Madrid - Publicado el - Actualizado
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El Juzgado de Instrucción número 8 de Málaga ha acordado el sobreseimiento provisional del caso sobre las presuntas "injerencias políticas" en la tramitación de expedientes de infracciones y restablecimiento de la legalidad en la urbanización Villas del Arenal de la capital malagueña, respecto del exedil de Urbanismo Francisco Pomares y el gerente de dicha área José Cardador, únicos investigados.
Así consta en una resolución emitida este viernes por el magistrado que ha investigado esta causa y que ya el pasado mes de mayo acordó el archivo provisional de las actuaciones respecto a la edil Teresa Porras. Esta decisión se produce tras pedir el fiscal el archivo del caso y con la oposición de la acusación particular.
Este caso comenzó tras llevar el grupo municipal de Ciudadanos (al que se unió luego PSOE y Málaga para Gente) las manifestaciones realizadas por exjefes de urbanismo en la comisión municipal de investigación sobre expedientes de infracciones urbanísticas a la Fiscalía, que abrió unas diligencias y tomó declaraciones a esos excargos, tras lo que se remitió la causa al juzgado.
Ahora, el instructor considera que procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones "no advirtiéndose indicios suficientes de criminalidad respecto de los delitos que venían siendo atribuidos a Francisco Pomares y a José Cardador". El magistrado estima que se levantaron "innumerables" actas de infracción por irregularidades detectadas en el conjunto Villas del Arenal y apunta que los hechos se deben situar "en el marco del colapso general del Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento".
Y considera que esto se producía no solo en la tramitación de los procedimientos sancionadores o de restablecimiento de la legalidad urbanística abiertos en Villas del Arenal, sino de todos los que estaban en 2017 en trámite o pendientes de resolución o providencia de archivo. Señala que se tuvo que reestructurar el servicio, lo que "supuso relevación de algunos funcionarios, con el consiguiente malestar de estos" y afectó en la tramitación de los asuntos de Villas del Arenal, pero apunta que "ninguno de los testigos han declarado haber recibido de Pomares o Cardador presión, directriz ni insinuación alguna tendente a paralizar, dilatar o imprimir lentitud de alguno de los procedimientos en trámite".
El magistrado estima que "lo actuado no acredita que se cometieran autenticas infracciones de procedimiento en el sentido de elusión absoluta de los controles", apuntando que la apertura de una información reservada "perturbó y paralizó durante meses la tramitación de los asuntos de Villas del Arenal", pero "afectó por igual a todos".
Por esto, señala que en cuanto al delito de prevaricación por omisión, "al margen de declaraciones personales", del análisis de la documentación "no puede desprenderse, a título indiciario, que los investigados hayan tenido una intervención directa o indirecta tendente a obstaculizar las actividades propias del servicio".
"No se ha demostrado la arbitrariedad de resoluciones concretas en que la ilegalidad hubiese estado acompañada de ese plus que supone que la decisión adoptada haya sido reflejo del capricho o de la sustitución del imperio de la ley por la voluntad individual del sujeto, que prescinde del interés general que representa para priorizar sus intereses particulares", asevera. Sobre el delito de tráfico de influencias indica que "no existe constancia alguna, aun indiciaria, de la existencia de presión, orden o simple recomendación basada en la jerarquía administrativa de los investigados" y respecto de la falsedad documental en un expediente apunta que dos informes "demuestran que se trata de un simple error informático".