MOVILIDAD

Las normas que deberás cumplir si vas en patinete por Málaga y no quieres que te multen con hasta 500 euros

El Ayuntamiento de Málaga ha dado luz verde a una nueva ordenanza que aplicará a los patinetes las normas de tráfico al considerarlos como vehículos

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Los patinetes no podrán circular por aceras, paseos y demás zonas destinadas al peatón. Se establece la edad mínima de uso en 16 años y será obligatorio en uso del casco y chaleco cuando se circula por la calzada. Son sólo algunas medidas que incluye la nueva ordenanza municipal a la que hoy ha dado luz verde el Ayuntamiento de Málaga para la regulación de la circulación, alquiler y estacionamiento de los patinetes eléctricos. A partir de ahora, se les comienza a considerar vehículos, y por tanto se les aplica las normas de tráfico. El incumplimiento de las nuevas normas conllevará una sanción que puede ir desde los 60 a los 500 euros.

La Junta de Gobierno Local ha aprobado hoy el proyecto de la nueva ordenanza de movilidad para la ciudad de Málaga. El objeto de este nuevo texto responde a la necesidad de contar con un marco regulador de los nuevos modelos y medios de desplazamiento que han proliferado en los últimos años, priorizando así la figura del peatón y para fomentar que la movilidad y el tránsito de la ciudad sea cada vez más sostenible y seguro.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

- Bicicletas: Se establece la prohibición de circulación de bicicletas por las aceras, paseos o cualquier otro espacio peatonal, debiendo de circular por el carril bici, o por los itinerarios señalizados para su uso, promocionando la bicicleta como medio de transporte sostenible.

- Transporte Público Colectivo: Favorece el transporte público colectivo como medida atenuante de los efectos negativos de la circulación motorizada. En este sentido, se regulan carriles exclusivos para el transporte público.

- Patinetes / Vehículos de Movilidad Personal (VMP):

· Se fijan normas de circulación diferenciadas en función del tipo de vía, prohibiéndose la circulación de los VMP por aceras, paseos y demás zonas destinadas al uso exclusivo de peatones.

· Lo principal es que es que a partir de esta regulación se les comienza a considerar vehículos, y por tanto se les aplica las normas de tráfico. Con el articulado existente sobre esta modalidad de vehículos el Ayuntamiento de Málaga se adelanta a la definición de VMP prevista en la próxima modificación el Reglamento General de Vehículos según lo previsto en el Reglamento (UE) n ° 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

· Se incluyen nuevas medidas de seguridad vial para los usuarios de VMP, tanto activa como pasiva, y que son de obligado cumplimiento para los usuarios de este tipo de vehículos:

o Uso del casco y chaleco cuando se circula por la calzada.

o Solo podrá ser utilizado por una persona.

o Está prohibido el traslado de animales y de cualquier tipo de objeto.

o Son obligatorias las luces delanteras y traseras de día y de noche, el timbre, elementos reflectantes y/o catadióptricos y que los vehículos cuenten de un sistema de frenada.

· Se establece una edad mínima para su uso (16 años).

· A partir de la entrada en vigor existirá la obligación de contar con seguro obligatorio de responsabilidad civil para los VMP de empresas de alquiler, a la vez que se recomienda para los VMP particulares, no pudiendo establecerse la obligación para estos últimos, hasta tanto no sea modificada la normativa estatal.

· Se regulan normas generales de circulación y conductas prohibidas asimilándolos al resto de los vehículos.

· Se establece una mención específica sobre el uso de VMP durante la celebración de eventos deportivos, culturales o religiosos (podrá prohibirse su circulación).

· Se prohíbe el estacionamiento de los VMP fuera de las zonas habilitadas para ello.

· Se establece un régimen de autorización previa respecto a las condiciones de circulación y estacionamiento.

· Se constituye la condición de no renovación de la autorización de circulación y estacionamiento, si la empresa tiene algún VMP en el depósito municipal.

· Se establece la obligación para las empresas explotadoras de VMP de contar con sistemas que puedan desactivar de forma telemática y automática los dispositivos que entren en las zonas restringidas al tráfico rodado, o a zonas susceptibles de exclusión temporal por motivos de seguridad.

· Se regula, expresamente, el procedimiento de inmovilización, retirada y depósito de los VMP, por parte de la Policía Local.

· Se recogen 36 conductas obligatorias y sancionables (infracciones y correspondiente sanción), las cuales van desde leves (60€), graves (200€) y muy graves (500 €).

EJEMPLO DE LEVE

o Circular con VMP sin llevar las luces encendidas a cualquier hora del día.

o Circular con VMP sin usar chaleco reflectante o elementos reflectantes

EJEMPLO DE GRAVE

o Conducir un VMP de forma negligente

o Explotar comercialmente los VMP careciendo de seguro de responsabilidad civil

o Conducir un VMP utilizando auriculares receptores o reproductores de sonido

EJEMPLO DE MUY GRAVE

o Conducir un VMP de forma temeraria

o Conducir un VMP bajo los efectos de las bebidas alcohólicas

o Explotar comercialmente VMP sin autorización previa con respecto a las condiciones de circulación y estacionamiento

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